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jueves, 19 de abril de 2012

Formato Casacion Demanda Laboral

Exp. ………………..
SE  FORMALIZA DEMANDA DE CASACIÓN.- SE DEVUELVE UN TRASLADO
Honorables
Señores Magistrados
Sala Laboral-Contencioso Administrativo                                                             
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
............................,  mayor de edad, casado, hondureño y de éste domicilio, Abogado, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número ...., quien atiende sus asuntos profesionales en ………………………, teléfono ………………, actuando en mi condición de apoderado legal del señor ............................, en la “Demanda Ordinaria Laboral para el Pago de Prestaciones e indemnizaciones laborales por terminar el patrono unilateralmente las relaciones contractuales, utilizando argumentos y artificios de mala fe, actitud perversa y alevosa aprovechando la condición precaria de salud del trabajador.- Pago de Salarios dejados de Percibir desde la fecha del cese laboral hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria a titulo de daños y perjuicios.- emplazamiento al patrono para que justifique la justa causa de la terminación laboral” promovida contra La sociedad mercantil ............................, a través de su Gerente General del Ingeniero ............................,  Por éste acto comparezco ante vos Honorable Corte Suprema de Justicia a Devolver en Tiempo y Forma el traslado que me fuera concedido y así mismo Formulando DEMANDA DE CASACIÓN, misma que interpuse oportunamente contra La Sentencia Definitiva recaída en el juicio de merito, en fecha 17 de Septiembre del año 2009, dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de ……………………., por el motivo de: Ser La Sentencia Violatoria de La Ley Sustantiva, Por Infracción Directa, Aplicación Indebida E Interpretación Errónea;  que formalizo de la Siguiente manera:
DESIGNACIÓN DE LAS PARTES
Son partes intervinientes en éste Juicio:                     ……………………… ……… . . .  
Parte Demandante y Recurrente: Señor ............................, mayor  de edad, casado,  hondureño, Perito Mercantil y Contador Público, con domicilio residencial en la Colonia Sagastume de Tegucigalpa, primera entrada; Tarjeta de Identidad Numero ……………….., representada en Juicio por mi persona Abogado ............................, de Generales expresadas en el preámbulo del presente libelo y por el Abogado ............................, mayor de edad, casado, hondureño, de éste domicilio, Abogado, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número …., atendiendo mis asuntos profesionales en …………………. ubicado en ………………...
Parte Demandada y Recurrida: ............................, a través de su Gerente General y por ende representante legal, Ingeniero ............................ representado en Juicio por La Abogada ............................, mayor de edad, casada, hondureña, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Honduras bajo el número …., Despachando sus asuntos Profesionales en …………………….; sito en …………………….
INDICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
La sentencia impugnada es la dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo, de ésta sección Judicial, el día miércoles 17 de Septiembre del año 2009, la que fallo CONFIRMANDO la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de ………………, en fecha 24 de Julio del año 2009,  y que en su parte Resolutiva Literalmente  Dice: “POR TANTO: Esta CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los artículos: 303 y 304 de La Constitución de La República; 1º y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 664, 665, 666 letra b); 672, 699 párrafo segundo; 710, 760, 858, 862, 864, 868 y 871 del Código de Trabajo; 193, 194, 197, 200, 206, 207 y 208 del Código Procesal Civil; FALLA:  1º DECLARANDO SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Abogado ............................ en su condición de apoderado legal del señor ............................ y el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ............................ en su condición de Apoderado Legal de la ............................; 2º CONFIRMANDO  la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de ésta Sección Judicial, de fecha veinticuatro de Julio del año dos mil nueve, la cual corre agregada a folios 136 al 139 de la primera pieza de autos; 3º SIN COSTAS en ésta instancia. “
RELACIÓN SINTÉTICA DE LOS HECHOS EN LITIGIO
LA PARTE DEMANDANTE SE FUNDAMENTO EN LOS HECHOS SIGUIENTES: PRIMERO: Mi representado inicio su relación laboral con la compañía demandada el 22 de Noviembre del año 1996, en el Puesto de ……………………, y durante los últimos 6 años se desempeño como ……………….., devengando un salario mensual de ……………………. (L ………….), mas dos bonos mensuales: uno de ……………………. (L ………….), por desplazamiento y apoyo logístico a varios departamentos tales como ……………., ……………., ……………., ……………. y otro de ……………………. (L ………….), por gastos de Alimentación, haciendo un total de ……………………. (L ………….).-
SEGUNDO: El Cese de la Relación Laboral se produce a Consecuencia de los procedimientos deliberados y Alevosos del patrono especialmente de dos ejecutivos de ………….., ………………… y …………………, quienes  a sabiendas que mi representado se encontraba en proceso de Recuperación de su salud, después de haber sufrido un Pre-infarto producto del intenso trabajo,  lo  citaron  a una reunión en las oficinas de Tiloarque,  en la que le informaron que en  ……………. había un desfalco de ……………………. (L ………….) y que el era responsable, pese a que ………………… en el ejercicio de sus funciones laborales nunca tuvo manejo de dinero, obligándolo bajo amenaza y coacción  a que renunciara de su trabajo, lo que de acuerdo al artículo 3 de código del Trabajo, es nulo Artículo 3: “Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.”
TERCERO: Con los Apoderados de …………………….., abogados  ……………………..  y ……………………..,  se llevo a cabo un proceso de negociación  extrajudicial para el pago de prestaciones laborales, condicionando dichos apoderados su ofrecimiento de pagar las prestaciones a cambio que el trabajador se responsabilizara del pago del 50% del susodicho desfalco.
CUARTO: Aclarando en todo momento, que no existió una RENUNCIA, puesto que lo existió fue la coacción, amenazas, intimidación y manipulación del patrono para que mi representado terminara la relación laboral simulando el pago de todos los derechos laborales para que mi mandante pagara el 50% del Supuesto descalfo.
QUINTO: Concluyendo dicho libelo en el hecho que si la intención del patrono es imputar algún delito a mi representado debe dirigir su acción al juzgado competente y así probarle la imputación del supuesto delito cometido. 53, 78,
LA PARTE  DEMANDADA  FUNDAMENTO SU CONTESTACIÓN EN LOS HECHOS SIGUIENTES:
PRIMERO: la Apoderada legal Rechaza todos los hechos de la Demanda, pretendiendo de esta manera imponer la carga probatoria a mi representado, falseando la veracidad de los hechos y el espíritu de las relaciones  patrono Trabajador, demostrando con ello el no haber analizado el fondo principal de la demanda en virtud que tales hechos son motivos obvios que evidencian las razones del porque la sentencia recurrida es violatoria de normas sustantivas y agrava la situación del Trabajador.
SEGUNDO: por otro lado manifiesta que la fecha de inicio de la relación laboral comenzó el 2 de Junio del año 2003, desconociendo el trabajo de más de 6 años; y sostiene que mi representado no fue despedido, sino que éste interpuso la renuncia, lo cual es falso puesto que a mi mandante se le obligo bajo amenazas y coacción a firmar una hoja en blanco hecho que según el artículo 3 del Código de Trabajo es nulo,  según lo descrito literalmente Artículo 3: “Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.”
DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGANCION
Con la presente Demanda de Casación se persigue en primer lugar  CASAR TOTALMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA en la parte resolutiva anteriormente transcrita en el Acápite denominado INDICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, a fin de que se corrijan totalmente los defectos y vicios del fallo recurrido puesto que es violatorio de la Ley Sustantiva y adjetiva Laboral; en segundo Lugar solicito: que casada ésta, la Honorable Corte Suprema de Justicia, acto seguido y constituido en sede de instancia la Sustituya por la que en derecho corresponda dictando el fallo en los términos siguiente: “POR TANTO: La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA CONTENCIOSO LABORAL-ADMINISTRATIVO, y en aplicación de los artículos: 128 4) y 5), 134, 135,  303, 304, 305 y 313 numeral 5)  de La Constitución de La República; 1, 80 numeral 1) y 137 de La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1,  2,  3,  4,  5, 10, 19, 20, 25, 96 numerales 5) y 9), 120 literal c) y f), 123 b) 360, 361, 362, 363, 664,  665,  666 literal c), 667,  738, 740 numeral 3), 764 literal a), 765 numerales 1) y 2),  769, 858, y 868 literal b) del Código de Trabajo; 183, 184, 187, 188, 190 y 192 del Código de Procedimientos Civiles; 43, 44 y 52 Ley del Salario Mínimo contenido en el decreto Legislativo Nº 103-1971. FALLA: I. CASA TOTALMENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA de Fecha 17 de Septiembre del Año 2009 Dictada Por La Corte de Apelaciones del Trabajo de ………………... II. DECLARA CON LUGAR La Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia Promovida por el Trabajador ……………….., contra la sociedad mercantil ………………..; a través de su Gerente actual o vigente, para que el Patrono sea Obligado al Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y al pago de Los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios desde la fecha del cese de la relación laboral hasta que quede firme la presente sentencia. III.  CONDENA 1) a la sociedad mercantil ………………..; a través de su representante legal vigente a pagar al señor ............................, la indemnización de prestaciones laborales que corresponde a la cantidad de ……………….. (L ……………..); 2) a la sociedad mercantil ………………….; a través de su representante legal vigente a pagar al señor ............................ los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios desde la fecha del cese de la relación laboral hasta que quede firme la presente sentencia.-  IV.   SIN COSTAS y MANDA: Que con la certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- NOTIFÍQUESE.
CAUSALES O  MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para enmendar las infracciones e ilegalidades cometidas por el Tribunal A-quo como la inadecuada aplicación de justicia del Tribunal Ad-quem, es meritorio  señalar los motivos de casación que se cometieron en el fallo recurrido.
PRIMER MOTIVO: SER LA SENTENCIA VIOLATORIA DE LA LEY SUSTANTIVA
Precepto Legal Sustantivo Infringido: Las disposiciones sustantivas infringidas están contenidas en los artículos: 868 literal b), 360, 361, 362, 392, 123 literal b), 120 literales c) y f) del Código del Trabajo en relación con los artículos 43 y 44 de la Ley del Salario Mínimo y 128 Numeral 4 y 5 de la Constitución; 
Precepto Legal Adjetivo autorizante: Las normas procesales o normas adjetivas a través de las cuales se infringió en forma indirecta las disposiciones sustantivas las constituyen los artículos 738 y 765 del Código del Trabajo.
Pruebas Dejadas de Apreciar: Las pruebas que el Tribunal Ad-quem ha apreciado erróneamente en su conjunto al haber incurrido en error de hecho son:
Pruebas Propuestas por la Parte Actora: a)  Medio de prueba Documental en todos sus numerales; 1) Hoja de cálculo debidamente sellada y firmada agregada a folio 8 de los autos; 2) Certificación de Acta de haber agotado el procedimiento administrativo misma que obra a folio 6 de los autos; 3) Constancia de Hospitalización, Hospital y Clínica San Jorge; 4) Cuatro certificaciones medicas que determinan las condiciones graves de salud de ............................; 5) Trece recetas de medicamento entre otros; 6) Acta Notarial de fecha 22 de julio del año 2008  y que corre a folio 27 de la primera pieza de autos.   
Concepto de la Violación:
1.      La Corte sentenciadora, no aprecia correctamente en su fallo las pruebas propuestas por la parte demandante, la cual se discierne en la forma siguiente:
a)      El Tribunal Sentenciador, únicamente aprecia la prueba de la parte demandada referente a la prueba documental de acta de comparecencia única, de la Dirección General del Trabajo, Dependencia de la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en la que da por agotado el trámite administrativo y el Termino en el que se presento la demanda en el juzgado primero del trabajo de Tegucigalpa, (Ver folios del 1 al 4 vuelto y del 6 al 7 de la Primera pieza de Autos),  Resolución que hace en el Considerando uno último párrafo de la Sentencia recurrida, al señalar en su parte final que el trabajador agoto el trámite administrativo el 2 de Abril del año 2008, e interpuso su demanda el 17 de Junio del año 2008, es decir 15 días después de la fecha máxima de presentación por lo que opero la prescripción de su acción.- No aprecia la prueba documental de la parte demandante consistente en el Acta notarial protocolizada bajo instrumento numero 880 de fecha 22 de Julio del año 2008, autorizada por el Notario ……………………., (ver folios 27, 28 Y 29 de la primera pieza de autos),  en cuyo documento se determina que el apoderado legal de la parte demandante Abogado ............................, en compañía del Abogado …………………….. como Observador, desde el mes de abril del año 2008, hasta 24 de Junio del año 2008, celebraron reuniones extrajudiciales con los apoderados legales de la empresa demandada ………………….., Abogados ……………….. y ……………….., con el propósito consensuado de buscar soluciones conciliatorias referente a derechos laborales reclamados por el trabajador  ............................, en virtud que el patrono a través de sus apoderados ofreció pagar las prestaciones laborales del demandante a cambio que éste reconociera y pagara el 50% de un supuesto desfalco que le imputaba; como se puede comprobar con el libelo de la demanda, que después de haber interpuesto esta acción las partes continuábamos en audiencias conciliatorias extrajudiciales (24 de junio del año 2008 ver Acta notarial)
Esto indica que la Corte Sentenciadora, no solo incurre en contradicción e inobservancia sino que menosprecia un documento indubitado como lo es un Acta notarial protocolizada antes relacionada,  y que nadie la puede tener por invalida sino en virtud de sentencia firme previo un juicio ordinario.
b)     Otro medio de prueba dejado de apreciar por la Corte Sentenciadora es el medio de Prueba Testifical rendido por el señor ……………….., en su interrogatorio Nº 3, al cuestionarle si efectivamente acompaño al Abog. ............................, en tres reuniones llevadas a cabo con los abogados ……………….. y ……………….., apoderados de ………………., para tratar asuntos de una demanda laboral este contesto: ES CIERTO. y que corre a folio 61  de los autos.- Medios de prueba que guardan intima relación puesto que con ellos se evidencia y queda probado respecto a las reuniones realizadas entre las partes aun después de interpuesta la demanda por lo que la excepción de prescripción es improcedente y admitida por La Corte Sentenciadora violentando normas sustantivas.
c)       La Corte  recurrida con su improcedente opinión de las pruebas citadas incurre en violación de las normas sustantivas contenidas en el articulo 868 literal b) el cual literalmente dice: “El termino de prescripción se interrumpe: a) por demanda o gestión ante la autoridad competente; b) por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el termino de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y, c) por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.”.- El literal b) de articulo 868, nos indica que el patrono a través de sus apoderados legales abogados ……………….. y ……………….., después de haber concluido el tramite por la vía administrativa, se pusieron de acuerdo con el apoderado legal del trabajador, para realizar reuniones extrajudiciales y negociar el pago de prestaciones laborales a mi representado, de las cuales en las últimas reuniones solicitaron que se pagara el 50% del supuesto descalfo imputado a este, reuniones que se mantuvieron desde el cese de la relación laboral hasta el 24 de Junio del año 2008; tal como fue probad con el acta notarial que corre a folios 27, 28 Y 29 de la primera pieza de autos, que con tal actuación y reconocimiento de los apoderados legales del patrono, el termino de prescripción fue interrumpido; en aplicación de la norma sustantiva contenida en el articulo 868 literal b) al reconocer el patrono tácitamente por hechos indudables como fueron las reuniones extrajudiciales, el derecho de las prestaciones sociales del trabajador a sabiendas que estas reuniones era para ponerle fin año al conflicto.- Este medio de prueba documental “Acta Notarial” que está en relación que la norma precitada fue admitida su apreciación por la Corte Sentenciadora incurriendo directamente en su violación.- Éste precepto está en relación con la Ley del Salario Mínimo contenido en el decreto Legislativo Nº 103-1971 la que en sus artículos 43, 44  y 52 establecen: artículo 43: La acción derivada del derecho que se reconoce en el artículo 39 de ésta Ley, prescribirá en dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió la causa que motiva un ejercicio.”; artículo 44: “Esta ley prevalecerá sobre todas las disposiciones legales que se le opusieren, salvo el caso de leyes que establezcan mayor beneficios para los trabajadores.” Artículo 52: “La presente Ley entrara en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, Quedando desde esa fecha derogadas todas las leyes que se le opongan”. Esta ley especial es categórica al determinar que la prescripción de los derechos que se derivan de los salarios del trabajador es de dos años a partir de la fecha que ocurrió la causa que motiva un ejercicio; asimismo es categórica al derogar todas las leyes y disposiciones que se opongan, la cual fue emitida posteriormente al código del Trabajo; estas disposiciones también son violadas por su indebida aplicación por la Corte Sentenciadora, tal como lo expresa en el considerando Nº 4 de la Sentencia Recurrida(Ver folio 10 vuelto  y 11 de la Segunda pieza de Autos); en cuyo párrafo sostiene una abierta y evidente contradicción al expresar que al momento de interponer la demanda ya había prescrito la acción y por otro lado acepta y reconoce que conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley de Salario Mínimo; La prescripción es de dos años, pero que esto solo se refiere al caso que se demande Salario,  en el presente caso puesto que el demandante reclama prestaciones e indemnizaciones laborales y derechos adquiridos lo que es improcedente.- No logro entender como conceptualiza La Corte Sentenciadora el Termino “Salario” en virtud que la Ley Laboral define este concepto en los artículos 360 y 361 los que literalmente establecen: Articulo 361: “Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.”; normas que están en relación con el articulo 120 el que textualmente establece: “Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el articulo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas: a) después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario; b) después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario; c) después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada año de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma proporcional al plazo trabajado: d) en ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho (8) meses; e) el auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las ordenes de otro patrono; y, f) no tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el estado o por el instituto hondureño de seguridad social, cuyo valor actual sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de esta última institución; o cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a este contra dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado contra el riesgo de muerte en el mencionado instituto.” En esta disposición Legal se sigue apreciando que todos los derechos provenientes de la relación contractual entre patrono y trabajador está íntimamente ligado con el salario que devenga el trabajador el cual es la base para el cálculo a que tiene derecho en sus beneficios económicos llámese preaviso, cesantía, vacaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios cuando el patrono incumple con sus obligaciones, estos  derechos  son privilegiados y tiene como base para determinarse el salario así lo garantiza los numerales 4) y 5) del articulo 128 de la Constitución de la Republica.; este articulo 120 literal f) señala como excepción lo siguiente: “f) no tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el estado o por el instituto hondureño de seguridad social, cuyo valor actual sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de esta última institución; o cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a este contra dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado contra el riesgo de muerte en el mencionado instituto.”  Esta norma lo ratifica el articulo 123 párrafo primero e inciso b) que establece: “El preaviso, auxilio de cesantía o indemnización de que tratan los artículos anteriores se regirán por las siguientes reglas: a) el importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias; b) la indemnización que corresponda se calculara tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos (6) meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho termino; c) la continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras causas análogas, que según este código, no ponen termino al contrato de trabajo; y, d) será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.” Con todas las Disposiciones Anteriores dejo establecido Ipso Jure  Que el Tribunal Ad-quem de haber emitido la aplicación correcta de las normas sustantivas antes relacionadas el fallo sería diferente con sentido de equidad, con imprecisiones y falta de claridad incurre con su sentencia en violaciones a normas sustantivas adjetivas o procesales causando grandes perjuicios a la parte demandante.
Con Todo el Análisis de las pruebas dejadas de apreciar al igual que las normas sustantivas y adjetivas se puede concluir que el Tribunal Ad-quem para justificar su criterio tal como lo expresa en el considerando 4 de la Sentencia Recurrida tuvo que analizar el proceso en forma objetiva y veraz para evitar asimismo el infringimiento de las normas adjetivas ejerciendo una excesiva Atribución del Principio de Libre Convencimiento de la apreciación de las pruebas observadas por ella y omitiendo las observaciones  de estas allegadas al proceso por la parte demandante, una violación a un término invocado por la parte demandada que es inconsistente ante la expresa disposición de la ley del Salario Mínimo misma que establece que todos los beneficios vinculados del salario del trabajador prescribe a los 2 años, en consecuencia la  admisión de la excepción perentoria de prescripción  es ineficaz e improcedente y violatoria de normas sustantivas y Adjetivas.
SEGUNDO MOTIVO: SER LA SENTENCIA VIOLATORIA DE LA LEY ADJETIVA
Precepto Legal Sustantivo Infringido: numerales 5) y 9) del artículo 96 del Código del Trabajo en relación con el Decreto Legislativo Nº 150-2008 numeral 1) articulo 2 Código Procesal Civil; Aplicación Indebida.....
Precepto Legal autorizante: 738 y numeral 2) del artículo 765 del Código de Trabajo; Aplicación Simultanea.
Concepto por Aplicación Indebida: El Tribunal Ad-quem fundamenta su sentencia y emite decisiones con la que expresa que la finalidad de la demanda es que se condene al demandado al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de derechos adquiridos y así mismo reconoce que según los artículos 43 y 44 de la ley de salario mínimo establece que la prescripción es de 2 años; sin embargo, esté termino no es el caso de autos  y la prestación del demandado es totalmente diferente, haciendo con ello más gravosa la situación de la parte actora pues la corte Sentenciadora Continuo inobservando las pruebas allegadas al proceso con las que queda probado que el demandante se encontraba sumamente delicado de su salud, tal como fue probado con la prueba documental evacuada y que corre a folios del 31 al 35 de la primera pieza de Autos; cuando el patrono pretendiendo justificar le imputa un supuesto desfalco de …………………………… (L ………………), circunstancia que también fue aprovechada por los apoderados legales del patrono ……………….. y ……………….., los que juntamente con el apoderado legal de la parte demandante Abogado ……………………, abrieron un proceso de audiencias extrajudiciales de dialogo quienes aludiendo de las instrucciones que les había dado su mandante arreglarían el asunto extrajudicialmente pagando las prestaciones al demandante; evidenciando que como todo manipulador en este caso lo hicieron para ganar tiempo actuando de mala fe, pues al final expresaron que no se podía llegar a ningún acuerdo, con esto incurrieron en el incumplimiento de lo que conocemos como la PACTA SUNT SERVANDA que es el principio de buena fe; al pretender condicionar el pago de prestaciones laborales a cambio que el Trabajador pagara el 50% del supuesto desfalco antes referido, esto queda demostrado con el Acta notarial protocolizada que corre a folios del 27 al 29  de la primera pieza de autos. Así mismo quedo probado y evacuado con la prueba confesión, practicada al gerente de la empresa demandada Ingeniero ………………….., específicamente al capítulo x a quien se le interroga: “Confiese el Ingeniero ............................ bajo juramento indecisorio y como persona honrada que es y que no falta a la verdad sí o no ¿Instruyo a la abogada ……………….. y ……………….. para que ofrecieran las prestaciones laborales reclamadas por el señor …………………. a cambio que Josue hiciera el compromiso de pagar el 50% del supuesto desfalco? a lo que respondió que no tiene conocimiento” Este  medio de prueba lo traemos al análisis por ser vinculante y probar la certeza de las audiencias extrajudiciales ejecutadas entre ambas partes y como reitero están vinculadas con el Acta notarial protocolizada y además probar 2 cosas: Que la Corte Sentenciadora no quiso apreciarlas  omitiendo la verdad de las pruebas estas razones son: a) que tanto el gerente de la empresa demandada al igual que sus apoderados legales actuaron de mala fe, pues no obstante la demandada fue interpuesta el 17 de junio del año 2008, y las platicas extrajudiciales se llevaron a cabo hasta el 24 de junio de ese mismo año  y b) Quedo probado que por tales razones es aplicable el termino de 2 años que establece el decreto ley del Salario Mínimo el cual protege los derechos del trabajador y en consecuencia la Corte Sentenciadora estaba en el imperativo legal de decretar sin lugar la excepción perentoria de prescripción; haciendo suyo los criterios de la parte demandada quien renuncio hacer el arreglo de los derechos reclamados vía extrajudicial porque  el demandante no acepto el condicionamiento del pago de prestaciones a cambio que este pagara el  50%  del supuesto desfalco, que de haberse analizado a profundidad por la Corte Sentenciadora fácilmente  hubiera sido  como lo dice en su opinión firme en aplicar adecuadamente la ley de Salario Mínimo articulo 43 y 44, no obstante incurre en la violación de la disposición de la norma del artículo 46 en su numerales  5) y 9) del Código del Trabajo que establece: “Se prohíbe a los patronos: 1). . .; 2) . . .; 3) . . .; 4) . . .;  5) deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen; 6) . . .; 7) . . .; 8) . . .; 9) ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de estos; 10) . . .; 11) . . .;”. Como se puede discernir que estas normas establecen la prohibición de trastocar los montos de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, La Corte Sentenciadora en los considerando de su sentencia  reiteradamente y en forma expresa manifiesta que el termino de 2 años no es aplicable al trabajador para reclamar sus derechos porque este no es aplicable cuando se refiere a salarios e indemnizaciones de prestaciones laborales, pues su apreciación y aplicación indebida de estos criterios infringen las normas ya mencionadas, con las cuales queda demostrado que la sentencia recurrida es indebida e ineficaz en relación  a los derechos que legalmente corresponden  al Trabajador Recurrente.
PETICIÓN
A vos Honorable Corte PIDO: Tener por formulada la demanda de Casación en Tiempo y Forma, darle el tramite que por ley corresponda y en su oportunidad dictar Sentencia en la que case la Sentencia Recurrida y constituido en sede de instancia este Tribunal Supremo Dicte la Sentencia que corresponde conforme la declaración del Alcance de la impugnación indicada en el presente escrito de Formulación de Demanda de Casación.
Tegucigalpa, M.D.C., … de ………….. del año ………...
Abog. ............................
(Apoderado Legal)

7 comentarios:

  1. Por eso me gusta el derecho laboral .. JAMAS una demanda es igual a otra... siempre hay algo que las distingue .. podemos tener modelos de una demanda de pago por daños producidos por un accidente de tránsito... de una demanda de divorcio lo que cambia es la causa... de una demanda de alimentos cambian los nombres, fechas, de una demanda ejecutiva... .. es IMPOSIBLE tener un modelo de una DEMANDA LABORAL Y MENOS DE UNA FORMALIZACION DE UNA DEMANDA DE CASACION ... el modelo que ha publicado mi amigo Juan Carlos Cole podría servir para ver talvez los requisitos, pero ese escrito contiene fuertes errores en la DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION .. no se redacta de esa manera... solo les voy a decir que ese acápite es delicadisimo plantearlo.. de igual manera los motivos de casación ... NO PROCEDE EL EXAMEN DE LA CASACION LABORAL CUANDO SE ALEGAN VIOLACIONES A NORMAS ADJETIVAS ... el examen SOLO PROCEDE CUANDO LAS VIOLACIONES SON CONTRA NORMAS SUSTANTIVAS, AQUELLAS QUE CREAN O ESTABLECEN DERECHOS CONCRETOS...

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    1. ¿Como es en la apelación? ¿Porque hay tan poca información de área laboral? :(

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    2. ¿Como se interpone el de apelación? ¿Como es qué hay tan poca info del proceso y materia laboral? :(

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  2. ocupo un formato de contestacion de una casacion laboral

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  3. ocupo un formato de contestacion de una casacion laboral

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  4. Ocupo un formato de contestacion de casacion laboral

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