Exp.
………………..
SE
FORMALIZA DEMANDA DE CASACIÓN.- SE
DEVUELVE UN TRASLADO
Honorables
Señores Magistrados
Sala Laboral-Contencioso Administrativo
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
............................,
mayor
de edad, casado, hondureño y de éste domicilio, Abogado, inscrito en el
Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número ...., quien atiende sus asuntos profesionales en ………………………,
teléfono ………………, actuando en mi
condición de apoderado legal del señor
............................, en la “Demanda Ordinaria Laboral para el Pago de
Prestaciones e indemnizaciones laborales por terminar el patrono
unilateralmente las relaciones contractuales, utilizando argumentos y
artificios de mala fe, actitud perversa y alevosa aprovechando la condición
precaria de salud del trabajador.- Pago de Salarios dejados de Percibir desde
la fecha del cese laboral hasta la fecha en que quede firme la sentencia
condenatoria a titulo de daños y perjuicios.- emplazamiento al patrono para que
justifique la justa causa de la terminación laboral” promovida contra La sociedad mercantil ............................, a través de su Gerente General del Ingeniero
............................, Por éste acto comparezco ante vos Honorable Corte
Suprema de Justicia a Devolver en Tiempo y Forma el traslado que me fuera
concedido y así mismo Formulando DEMANDA
DE CASACIÓN, misma que interpuse oportunamente contra La Sentencia Definitiva
recaída en el juicio de merito, en fecha
17 de Septiembre del año 2009, dictada por la Honorable Corte de
Apelaciones del Trabajo de ……………………., por el motivo de: Ser La Sentencia Violatoria
de La Ley Sustantiva ,
Por Infracción Directa, Aplicación Indebida E Interpretación Errónea; que formalizo de la Siguiente manera:
DESIGNACIÓN DE LAS PARTES
Son
partes intervinientes en éste Juicio: ……………………… ……… . . .
Parte
Demandante y Recurrente: Señor ............................,
mayor de edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y Contador
Público, con domicilio residencial en la Colonia Sagastume
de Tegucigalpa, primera entrada; Tarjeta de Identidad Numero ………………..,
representada en Juicio por mi persona Abogado ............................, de
Generales expresadas en el preámbulo del presente libelo y por el Abogado ............................, mayor de
edad, casado, hondureño, de éste domicilio, Abogado, inscrito en el Honorable
Colegio de Abogados de Honduras bajo el número …., atendiendo mis asuntos
profesionales en …………………. ubicado en ………………... …
Parte Demandada y Recurrida: ............................,
a través de su Gerente General y por
ende representante legal, Ingeniero ............................
representado en Juicio por La Abogada
............................, mayor de edad, casada, hondureña, inscrita en
el Ilustre Colegio de Abogados de Honduras bajo el número …., Despachando sus
asuntos Profesionales en …………………….; sito en …………………….
INDICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
La
sentencia impugnada es la dictada por la Honorable Corte de
Apelaciones del Trabajo, de ésta sección Judicial, el día miércoles 17 de Septiembre del año 2009, la que
fallo CONFIRMANDO la sentencia
definitiva proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de ………………,
en fecha 24 de Julio del año 2009, y que en su parte Resolutiva
Literalmente Dice: “POR TANTO: Esta CORTE
DE APELACIONES DEL TRABAJO, impartiendo justicia en nombre del Estado de
Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los artículos: 303 y 304
de La Constitución
de La República ;
1º y 137 de la Ley
de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 664, 665, 666 letra b); 672,
699 párrafo segundo; 710, 760, 858, 862, 864, 868 y 871 del Código de Trabajo; 193,
194, 197, 200, 206, 207 y 208 del Código Procesal Civil; FALLA: 1º DECLARANDO SIN LUGAR
los recursos de apelación interpuestos por el Abogado ............................
en su condición de apoderado legal del señor ............................ y el
recurso de apelación interpuesto por el Abogado ............................ en
su condición de Apoderado Legal de la ............................; 2º CONFIRMANDO
la sentencia definitiva dictada por el
Juzgado de Letras del Trabajo de ésta Sección Judicial, de fecha veinticuatro de Julio del año dos mil
nueve, la cual corre agregada a folios 136 al 139 de la primera pieza de
autos; 3º SIN COSTAS en ésta
instancia. “
RELACIÓN SINTÉTICA DE LOS HECHOS EN
LITIGIO
SEGUNDO: El
Cese de la Relación Laboral
se produce a Consecuencia de los procedimientos deliberados y Alevosos del
patrono especialmente de dos ejecutivos de ………….., ………………… y …………………, quienes a
sabiendas que mi representado se encontraba en proceso de Recuperación de su salud,
después de haber sufrido un Pre-infarto producto del intenso trabajo, lo citaron a una reunión en las oficinas de Tiloarque, en la que le informaron que en ……………. había un desfalco de ……………………. (L ………….) y que el era responsable,
pese a que ………………… en el ejercicio de sus funciones laborales nunca tuvo manejo
de dinero, obligándolo bajo amenaza y coacción
a que renunciara de su trabajo, lo que de acuerdo al artículo 3 de código del Trabajo, es
nulo Artículo 3: “Son nulos ipso
jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
tergiversación de los derechos que la constitución, el presente código, sus
reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los
trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto
cualquiera.”
TERCERO:
Con los Apoderados de …………………….., abogados …………………….. y …………………….., se llevo a cabo un proceso de negociación extrajudicial para el pago de prestaciones
laborales, condicionando dichos apoderados su ofrecimiento de pagar las
prestaciones a cambio que el trabajador se responsabilizara del pago del 50%
del susodicho desfalco.
CUARTO: Aclarando
en todo momento, que no existió una RENUNCIA,
puesto que lo existió fue la coacción, amenazas, intimidación y
manipulación del patrono para que mi representado terminara la relación laboral
simulando el pago de todos los derechos laborales para que mi mandante pagara
el 50% del Supuesto descalfo.
QUINTO: Concluyendo
dicho libelo en el hecho que si la intención del patrono es imputar algún
delito a mi representado debe dirigir su acción al juzgado competente y así
probarle la imputación del supuesto delito cometido. 53,
78,
LA PARTE
DEMANDADA FUNDAMENTO SU CONTESTACIÓN EN LOS HECHOS SIGUIENTES:
PRIMERO: la Apoderada
legal Rechaza todos los hechos de la
Demanda , pretendiendo de esta manera imponer la carga
probatoria a mi representado, falseando la veracidad de los hechos y el espíritu
de las relaciones patrono Trabajador, demostrando
con ello el no haber analizado el fondo principal de la demanda en virtud que
tales hechos son motivos obvios que evidencian las razones del porque la
sentencia recurrida es violatoria de normas sustantivas y agrava la situación
del Trabajador.
SEGUNDO: por otro lado manifiesta que la fecha de inicio de la relación
laboral comenzó el 2 de Junio del año 2003, desconociendo el trabajo de más de
6 años; y sostiene que mi representado no fue despedido, sino que éste
interpuso la renuncia, lo cual es falso puesto que a mi mandante se le obligo
bajo amenazas y coacción a firmar una hoja en blanco hecho que según el
artículo 3 del Código de Trabajo es nulo,
según lo descrito literalmente Artículo 3:
“Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia,
disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente
código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social
otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u
otro pacto cualquiera.”
DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGANCION
Con
la presente Demanda de Casación se persigue en primer lugar CASAR TOTALMENTE LA SENTENCIA RECURRIDA en la parte resolutiva anteriormente
transcrita en el Acápite denominado INDICACIÓN
DE LA SENTENCIA
IMPUGNADA , a fin de que se corrijan totalmente los
defectos y vicios del fallo recurrido puesto
que es violatorio de la
Ley Sustantiva y adjetiva Laboral; en segundo Lugar solicito: que casada ésta, la Honorable Corte
Suprema de Justicia, acto seguido y constituido en sede de instancia la Sustituya por la que en
derecho corresponda dictando el fallo en los términos siguiente: “POR TANTO: La CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA CONTENCIOSO
LABORAL-ADMINISTRATIVO, y en aplicación de los artículos: 128 4) y 5), 134,
135, 303, 304,
305 y 313 numeral 5) de La Constitución de La República ; 1, 80 numeral 1) y 137 de
La Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3, 4, 5,
10, 19, 20, 25, 96 numerales 5) y 9), 120 literal c) y f), 123 b) 360, 361,
362, 363, 664, 665, 666
literal c), 667, 738, 740 numeral 3), 764 literal a),
765 numerales 1) y 2), 769, 858, y 868
literal b) del Código de Trabajo; 183, 184, 187, 188, 190 y 192 del Código de Procedimientos
Civiles; 43, 44 y 52 Ley del Salario Mínimo contenido en el decreto Legislativo
Nº 103-1971. FALLA: I. CASA TOTALMENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA
de Fecha 17 de Septiembre del Año
2009 Dictada Por La Corte
de Apelaciones del Trabajo de ………………... II.
DECLARA CON LUGAR La
Demanda Ordinaria Laboral de Primera Instancia Promovida por el
Trabajador ……………….., contra la sociedad
mercantil ………………..; a través de su
Gerente actual o vigente, para que el Patrono sea Obligado al Pago de
prestaciones e indemnizaciones laborales y al pago de Los salarios dejados de
percibir a titulo de daños y perjuicios desde la fecha del cese de la relación
laboral hasta que quede firme la presente sentencia. III. CONDENA 1) a la sociedad mercantil ………………..; a través de su representante legal vigente a pagar al señor ............................, la indemnización de prestaciones laborales que
corresponde a la cantidad de ……………….. (L ……………..); 2) a la sociedad
mercantil ………………….; a través de su representante legal vigente a
pagar al señor ............................
los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios desde la
fecha del cese de la relación laboral hasta que quede firme la presente
sentencia.- IV. SIN COSTAS y MANDA: Que con la certificación del
presente fallo se devuelvan los antecedentes
al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- NOTIFÍQUESE.
CAUSALES O MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Para
enmendar las infracciones e ilegalidades cometidas por el Tribunal A-quo como
la inadecuada aplicación de justicia del Tribunal Ad-quem, es meritorio señalar los motivos de casación que se
cometieron en el fallo recurrido.
PRIMER MOTIVO: SER LA SENTENCIA VIOLATORIA
DE LA LEY SUSTANTIVA
Precepto Legal Sustantivo Infringido:
Las disposiciones sustantivas infringidas están contenidas en los artículos: 868
literal b), 360, 361, 362, 392, 123 literal b), 120 literales c) y f) del
Código del Trabajo en relación con los artículos 43 y 44 de la Ley del Salario Mínimo y 128
Numeral 4 y 5 de la
Constitución ;
Precepto Legal Adjetivo autorizante: Las
normas procesales o normas adjetivas a través de las cuales se infringió en
forma indirecta las disposiciones sustantivas las constituyen los artículos 738
y 765 del Código del Trabajo.
Pruebas Dejadas de Apreciar: Las
pruebas que el Tribunal Ad-quem ha apreciado erróneamente en su conjunto al
haber incurrido en error de hecho son:
Pruebas Propuestas por la Parte Actora : a) Medio
de prueba Documental en todos sus numerales; 1) Hoja de cálculo debidamente sellada y firmada agregada a folio 8
de los autos; 2) Certificación de
Acta de haber agotado el procedimiento administrativo misma que obra a folio 6
de los autos; 3) Constancia de
Hospitalización, Hospital y Clínica San Jorge; 4) Cuatro certificaciones medicas que determinan las condiciones
graves de salud de ............................;
5) Trece recetas de medicamento entre otros; 6) Acta Notarial de fecha 22 de julio del año 2008 y que corre a folio 27 de la primera pieza de
autos.
Concepto de la Violación :
1. La Corte
sentenciadora, no aprecia correctamente en su fallo las pruebas propuestas por
la parte demandante, la cual se discierne en la forma siguiente:
a)
El Tribunal Sentenciador,
únicamente aprecia la prueba de la parte demandada referente a la prueba documental
de acta de comparecencia única, de la Dirección General
del Trabajo, Dependencia de la
Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, en la que da por agotado el trámite administrativo y el Termino en el
que se presento la demanda en el juzgado primero del trabajo de Tegucigalpa, (Ver folios del 1 al 4 vuelto y del 6 al 7
de la Primera
pieza de Autos), Resolución que hace
en el Considerando uno último párrafo de la Sentencia recurrida, al
señalar en su parte final que el trabajador agoto el trámite administrativo el
2 de Abril del año 2008, e interpuso su demanda el 17 de Junio del año 2008, es
decir 15 días después de la fecha máxima de presentación por lo que opero la
prescripción de su acción.- No aprecia la prueba documental de la parte
demandante consistente en el Acta notarial protocolizada bajo instrumento
numero 880 de fecha 22 de Julio del año 2008, autorizada por el Notario ……………………., (ver folios 27, 28 Y 29 de la primera
pieza de autos), en cuyo documento
se determina que el apoderado legal de la parte demandante Abogado ............................, en
compañía del Abogado …………………….. como Observador, desde el mes de abril del año
2008, hasta 24 de Junio del año 2008, celebraron reuniones extrajudiciales con
los apoderados legales de la empresa demandada ………………….., Abogados ……………….. y ……………….., con el propósito consensuado de
buscar soluciones conciliatorias referente a derechos laborales reclamados por
el trabajador ............................, en virtud que el patrono a través de
sus apoderados ofreció pagar las prestaciones laborales del demandante a cambio
que éste reconociera y pagara el 50% de un supuesto desfalco que le imputaba;
como se puede comprobar con el libelo de la demanda, que después de haber
interpuesto esta acción las partes continuábamos en audiencias conciliatorias
extrajudiciales (24 de junio del año 2008 ver Acta notarial)
Esto
indica que la
Corte Sentenciadora , no solo incurre en contradicción e
inobservancia sino que menosprecia un documento indubitado como lo es un Acta
notarial protocolizada antes relacionada,
y que nadie la puede tener por invalida sino en virtud de sentencia
firme previo un juicio ordinario.
b)
Otro medio de prueba
dejado de apreciar por la Corte Sentenciadora es el medio de Prueba
Testifical rendido por el señor ………………..,
en su interrogatorio Nº 3, al cuestionarle si efectivamente acompaño al
Abog. ............................, en
tres reuniones llevadas a cabo con los abogados ……………….. y ……………….., apoderados
de ………………., para tratar asuntos de una demanda laboral este contesto: ES CIERTO. y que corre a folio 61 de los autos.- Medios de prueba que guardan
intima relación puesto que con ellos se evidencia y queda probado respecto a
las reuniones realizadas entre las partes aun después de interpuesta la demanda
por lo que la excepción de prescripción es improcedente y admitida por La Corte Sentenciadora
violentando normas sustantivas.
c)
La
Corte recurrida con su
improcedente opinión de las pruebas citadas incurre en violación de las normas
sustantivas contenidas en el articulo 868 literal b) el cual literalmente dice:
“El termino de prescripción se interrumpe: a) por demanda o gestión ante la
autoridad competente; b) por el hecho de
que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de
palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel
contra quien transcurre el termino de prescripción. Quedan comprendidos
entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la
obligación del deudor, sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y, c)
por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.”.- El literal b) de
articulo 868, nos indica que el patrono a través de sus apoderados legales abogados
……………….. y ……………….., después de haber concluido el tramite
por la vía administrativa, se pusieron de acuerdo con el apoderado legal del
trabajador, para realizar reuniones extrajudiciales y negociar el pago de
prestaciones laborales a mi representado, de las cuales en las últimas
reuniones solicitaron que se pagara el 50% del supuesto descalfo imputado a
este, reuniones que se mantuvieron desde el cese de la relación laboral hasta
el 24 de Junio del año 2008; tal como fue probad con el acta notarial que corre
a folios 27, 28 Y 29 de la primera pieza
de autos, que con tal actuación y reconocimiento de los apoderados legales
del patrono, el termino de prescripción fue interrumpido; en aplicación de la
norma sustantiva contenida en el articulo 868 literal b) al reconocer el
patrono tácitamente por hechos indudables como fueron las reuniones
extrajudiciales, el derecho de las prestaciones sociales del trabajador a
sabiendas que estas reuniones era para ponerle fin año al conflicto.- Este
medio de prueba documental “Acta Notarial” que está en relación que la norma precitada
fue admitida su apreciación por la Corte Sentenciadora
incurriendo directamente en su violación.- Éste precepto está en relación con la Ley del Salario Mínimo
contenido en el decreto Legislativo Nº 103-1971 la que en sus artículos 43, 44 y 52 establecen: artículo 43: La acción derivada del derecho que se reconoce en el artículo 39 de ésta Ley, prescribirá en
dos (2) años contados a partir de la fecha en que ocurrió la causa que motiva
un ejercicio.”; artículo 44: “Esta
ley prevalecerá sobre todas las disposiciones legales que se le opusieren,
salvo el caso de leyes que establezcan mayor beneficios para los trabajadores.”
Artículo 52: “La presente Ley
entrara en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta ”, Quedando desde esa
fecha derogadas todas las leyes que se le opongan”. Esta ley especial es
categórica al determinar que la prescripción de los derechos que se derivan de
los salarios del trabajador es de dos años a partir de la fecha que ocurrió la
causa que motiva un ejercicio; asimismo es categórica al derogar todas las
leyes y disposiciones que se opongan, la cual fue emitida posteriormente al
código del Trabajo; estas disposiciones también son violadas por su indebida
aplicación por la
Corte Sentenciadora , tal como lo expresa en el considerando
Nº 4 de la
Sentencia Recurrida (Ver folio 10 vuelto y 11 de la Segunda pieza de Autos); en cuyo párrafo sostiene
una abierta y evidente contradicción al expresar que al momento de interponer
la demanda ya había prescrito la acción y por otro lado acepta y reconoce que
conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley de Salario Mínimo; La
prescripción es de dos años, pero que esto solo se refiere al caso que se
demande Salario, en el presente caso puesto que el demandante
reclama prestaciones e indemnizaciones laborales y derechos adquiridos lo que
es improcedente.- No logro entender como conceptualiza La Corte Sentenciadora
el Termino “Salario” en virtud que la Ley Laboral define este concepto en los artículos
360 y 361 los que literalmente establecen: Articulo
361: “Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino
todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique
retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte,
como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.”;
normas que están en relación con el articulo
120 el que textualmente establece: “Si el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las
causas previstas en el articulo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador,
el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía de acuerdo con las
siguientes reglas: a) después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses
ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario; b)
después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año,
con un importe igual a veinte (20) días de salario; c) después de un trabajo
continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por
cada año de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma
proporcional al plazo trabajado: d) en ningún caso podrá exceder dicho auxilio
del salario de ocho (8) meses; e) el auxilio de cesantía deberá pagarse aunque
el trabajador pase inmediatamente a servir a las ordenes de otro patrono; y, f)
no tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que al cesar su contrato
quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de
retiro concedidas por el estado o por el instituto hondureño de seguridad
social, cuyo valor actual sea equivalente o mayor a la expresada indemnización
por tiempo servido; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del
despido acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario de
esta última institución; o cuando en caso de fallecimiento del trabajador por
un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a este contra
dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el
fallecido estuviere amparado contra el riesgo de muerte en el mencionado
instituto.” En esta disposición Legal se sigue apreciando que todos los
derechos provenientes de la relación contractual entre patrono y trabajador
está íntimamente ligado con el salario que devenga el trabajador el cual es la
base para el cálculo a que tiene derecho en sus beneficios económicos llámese
preaviso, cesantía, vacaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios cuando
el patrono incumple con sus obligaciones, estos
derechos son privilegiados y
tiene como base para determinarse el salario así lo garantiza los numerales 4)
y 5) del articulo 128 de la
Constitución de la Republica. ; este articulo 120 literal f) señala como excepción lo siguiente: “f) no tendrá derecho a auxilio de
cesantía el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido
por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el estado o por
el instituto hondureño de seguridad social, cuyo valor actual sea equivalente o
mayor a la expresada indemnización por tiempo servido; ni cuando el trabajador
quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro contra
el desempleo involuntario de esta última institución; o cuando en caso de
fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre
que tenía asegurado a este contra dicho riesgo; o cuando el deceso del
trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado contra el
riesgo de muerte en el mencionado instituto.” Esta norma lo ratifica el articulo 123 párrafo primero e inciso b) que establece: “El
preaviso, auxilio de cesantía o indemnización de que tratan los artículos
anteriores se regirán por las siguientes reglas: a) el importe de los mismos no
podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo
en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias; b) la indemnización que corresponda se calculara tomando como base el
promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos (6) meses
que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere
ajustado dicho termino; c) la continuidad del trabajo no se interrumpe por
enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras causas análogas, que
según este código, no ponen termino al contrato de trabajo; y, d) será
absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la
continuidad de los servicios prestados o por prestarse.” Con todas las
Disposiciones Anteriores dejo establecido Ipso
Jure Que el Tribunal Ad-quem de
haber emitido la aplicación correcta de las normas sustantivas antes
relacionadas el fallo sería diferente con sentido de equidad, con imprecisiones
y falta de claridad incurre con su sentencia en violaciones a normas
sustantivas adjetivas o procesales causando grandes perjuicios a la parte
demandante.
Con
Todo el Análisis de las pruebas dejadas de apreciar al igual que las normas
sustantivas y adjetivas se puede concluir que el Tribunal Ad-quem para justificar
su criterio tal como lo expresa en el considerando 4 de la Sentencia Recurrida
tuvo que analizar el proceso en forma objetiva y veraz para evitar asimismo el
infringimiento de las normas adjetivas ejerciendo una excesiva Atribución del
Principio de Libre Convencimiento de la apreciación de las pruebas observadas
por ella y omitiendo las observaciones de estas allegadas al proceso por la parte
demandante, una violación a un término invocado por la parte demandada que es
inconsistente ante la expresa disposición de la ley del Salario Mínimo misma
que establece que todos los beneficios vinculados del salario del trabajador
prescribe a los 2 años, en consecuencia la admisión de la excepción perentoria de
prescripción es ineficaz e improcedente
y violatoria de normas sustantivas y Adjetivas.
SEGUNDO MOTIVO: SER LA SENTENCIA VIOLATORIA
DE LA LEY ADJETIVA
Precepto Legal Sustantivo Infringido: numerales
5) y 9) del artículo 96 del Código del Trabajo en relación con el Decreto
Legislativo Nº 150-2008 numeral 1)
articulo 2 Código Procesal Civil; Aplicación Indebida.....
Precepto Legal autorizante: 738 y
numeral 2) del artículo 765 del
Código de Trabajo; Aplicación Simultanea.
Concepto por Aplicación Indebida:
El Tribunal Ad-quem fundamenta su sentencia y emite decisiones con la que
expresa que la finalidad de la demanda es que se condene al demandado al pago
de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de derechos adquiridos y
así mismo reconoce que según los artículos 43 y 44 de la ley de salario mínimo
establece que la prescripción es de 2 años; sin embargo, esté termino no es el
caso de autos y la prestación del
demandado es totalmente diferente, haciendo con ello más gravosa la situación
de la parte actora pues la corte Sentenciadora Continuo inobservando las
pruebas allegadas al proceso con las que queda probado que el demandante se
encontraba sumamente delicado de su salud, tal como fue probado con la prueba
documental evacuada y que corre a folios del 31 al 35 de la primera pieza de
Autos; cuando el patrono pretendiendo justificar le imputa un supuesto desfalco
de …………………………… (L ………………), circunstancia
que también fue aprovechada por los apoderados legales del patrono ……………….. y ……………….., los que juntamente con el apoderado legal de la parte demandante
Abogado ……………………, abrieron un proceso de audiencias extrajudiciales de dialogo
quienes aludiendo de las instrucciones que les había dado su mandante
arreglarían el asunto extrajudicialmente pagando las prestaciones al
demandante; evidenciando que como todo manipulador en este caso lo hicieron
para ganar tiempo actuando de mala fe, pues al final expresaron que no se podía
llegar a ningún acuerdo, con esto incurrieron en el incumplimiento de lo que
conocemos como la PACTA SUNT SERVANDA
que es el principio de buena fe; al pretender condicionar el pago de
prestaciones laborales a cambio que el Trabajador pagara el 50% del supuesto
desfalco antes referido, esto queda demostrado con el Acta notarial
protocolizada que corre a folios del 27
al 29 de la primera pieza de autos. Así
mismo quedo probado y evacuado con la prueba confesión, practicada al gerente
de la empresa demandada Ingeniero …………………..,
específicamente al capítulo x a quien se le interroga: “Confiese el
Ingeniero ............................
bajo juramento indecisorio y como persona honrada que es y que no falta a la
verdad sí o no ¿Instruyo a la abogada ……………….. y ……………….. para que ofrecieran las prestaciones laborales
reclamadas por el señor …………………. a
cambio que Josue hiciera el compromiso de pagar el 50% del supuesto desfalco? a
lo que respondió que no tiene conocimiento” Este medio de prueba lo traemos al análisis por
ser vinculante y probar la certeza de las audiencias extrajudiciales ejecutadas
entre ambas partes y como reitero están vinculadas con el Acta notarial
protocolizada y además probar 2 cosas: Que la Corte Sentenciadora
no quiso apreciarlas omitiendo la verdad
de las pruebas estas razones son: a) que
tanto el gerente de la empresa demandada al igual que sus apoderados legales
actuaron de mala fe, pues no obstante la demandada fue interpuesta el 17 de junio del año 2008, y las
platicas extrajudiciales se llevaron a cabo hasta el 24 de junio de ese mismo
año y b) Quedo probado que por tales razones es aplicable el termino de 2 años que establece el decreto ley
del Salario Mínimo el cual protege los derechos del trabajador y en
consecuencia la
Corte Sentenciadora estaba en el imperativo legal de decretar
sin lugar la excepción perentoria de prescripción; haciendo suyo los criterios
de la parte demandada quien renuncio hacer el arreglo de los derechos
reclamados vía extrajudicial porque el
demandante no acepto el condicionamiento del pago de prestaciones a cambio que
este pagara el 50% del supuesto desfalco, que de haberse
analizado a profundidad por la Corte Sentenciadora fácilmente hubiera sido como lo dice en su opinión firme en aplicar
adecuadamente la ley de Salario Mínimo
articulo 43 y 44, no obstante incurre en la violación de la disposición de
la norma del artículo 46 en su
numerales 5) y 9) del Código del Trabajo
que establece: “Se prohíbe a los patronos: 1). . .; 2) . . .; 3) . . .; 4) . .
.; 5)
deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores,
sin autorización previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento
judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen; 6) . . .;
7) . . .; 8) . . .; 9) ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los
trabajadores, o que ofendan la dignidad de estos; 10) . . .; 11) . . .;”. Como
se puede discernir que estas normas establecen la prohibición de trastocar los
montos de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores, La Corte Sentenciadora
en los considerando de su sentencia
reiteradamente y en forma expresa manifiesta que el termino de 2 años no
es aplicable al trabajador para reclamar sus derechos porque este no es
aplicable cuando se refiere a salarios e indemnizaciones de prestaciones
laborales, pues su apreciación y aplicación indebida de estos criterios
infringen las normas ya mencionadas, con las cuales queda demostrado que la
sentencia recurrida es indebida e ineficaz en relación a los derechos que legalmente
corresponden al Trabajador Recurrente.
PETICIÓN
A
vos Honorable Corte PIDO: Tener por
formulada la demanda de Casación en Tiempo y Forma, darle el tramite que por
ley corresponda y en su oportunidad dictar Sentencia en la que case la Sentencia Recurrida
y constituido en sede de instancia este Tribunal Supremo Dicte la Sentencia que
corresponde conforme la declaración del Alcance de la impugnación indicada en
el presente escrito de Formulación de Demanda de Casación.
Tegucigalpa, M.D.C., … de ………….. del año
………...
Abog. ............................
(Apoderado Legal)
Por eso me gusta el derecho laboral .. JAMAS una demanda es igual a otra... siempre hay algo que las distingue .. podemos tener modelos de una demanda de pago por daños producidos por un accidente de tránsito... de una demanda de divorcio lo que cambia es la causa... de una demanda de alimentos cambian los nombres, fechas, de una demanda ejecutiva... .. es IMPOSIBLE tener un modelo de una DEMANDA LABORAL Y MENOS DE UNA FORMALIZACION DE UNA DEMANDA DE CASACION ... el modelo que ha publicado mi amigo Juan Carlos Cole podría servir para ver talvez los requisitos, pero ese escrito contiene fuertes errores en la DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION .. no se redacta de esa manera... solo les voy a decir que ese acápite es delicadisimo plantearlo.. de igual manera los motivos de casación ... NO PROCEDE EL EXAMEN DE LA CASACION LABORAL CUANDO SE ALEGAN VIOLACIONES A NORMAS ADJETIVAS ... el examen SOLO PROCEDE CUANDO LAS VIOLACIONES SON CONTRA NORMAS SUSTANTIVAS, AQUELLAS QUE CREAN O ESTABLECEN DERECHOS CONCRETOS...
ResponderEliminar¿Como es en la apelación? ¿Porque hay tan poca información de área laboral? :(
Eliminar¿Como se interpone el de apelación? ¿Como es qué hay tan poca info del proceso y materia laboral? :(
Eliminarlo importante es el aporte!
ResponderEliminarocupo un formato de contestacion de una casacion laboral
ResponderEliminarocupo un formato de contestacion de una casacion laboral
ResponderEliminarOcupo un formato de contestacion de casacion laboral
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