CREDENCIAL
Yo, ………………………, accionando en mi
condición de Gerente General (O Presidente del Consejo de Administración) de la
Sociedad mercantil denominada ……………………….., por medio de este documento nombro y
autorizo a los señores ……………………….. y ……………………….., para que integren la
Comisión Mixta por parte del patrono para que discutan y aprueben junto con los
representantes de los trabajadores el Anteproyecto de Reglamento Interno y lo
sometan a su aprobación y Registro ante la Secretaria de Trabajo y Seguridad
Social.
…………………….., Departamento de ……………., a los …………………. días del mes de …………………. del ……………..
……………………………
..……………………………..
ID……………………….. ID………………………..
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ACTA No. 1
En la ciudad de ………………….,
Departamento de ………………….., a los ……………………….. días del Mes de ………………… del ……………….-
Reunidos los empleados de la Empresa ……………………., con el objeto de nombrar los
representantes que les ha de representar en la aprobación conjuntamente con el
patrono del Reglamento Interno de Trabajo de esta empresa, por convenio se
eligió y nombró a los compañeros: ………………………… y …………………………, quienes
aceptan el nombramiento y firman todos los empleados para constancia.
NOMBRES: FIRMAS:
…………………………………. ______________________________
Id. No. ………………………
…………………………………. ______________________________
Id. No. ……………………… …………………………………. ______________________________
Id. No. ………………………
ACTA DE CIERRE DE NEGOCIACION
En la ciudad de ……………………., Departamento de ……………………. a los …………….
días del mes de …………………… del año …………………..- Reunidos los miembros
representantes por parte de los trabajadores y el Patrono en el local que ocupa
la empresa …………………… de este domicilio, con el único objetivo de darle
seguimiento al estudio que hemos estado realizando sobre el Anteproyecto de
Reglamento Interno de Trabajo de esta empresa.- Se le dio el seguimiento y una
vez realizado el estudio y discusión se procedió a su aprobación, y por estar
en apego a la Ley, y no ser violatoria a los intereses de los trabajadores, por
unanimidad firmamos en el mismo lugar y fecha arriba indicado.
POR LOS TRABAJADORES:
…………………………….. ______________________________
…………………………….. ______________________________
…………………………….. ______________________________
…………………………….. ______________________________
…………………………….. ______________________________
SE SOLICITA APROBACION Y REGISTRO DE UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.-
PETICIÓN.- TRAMITE.
SEÑOR SECRETARIO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Yo, ……………………….., hondureño, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de …………………….., Departamento de …………………. y en transito por esta ciudad, Abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el numero ……….., actuando en mi condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil “…………………..”, extremo que acredito con Carta Poder debidamente autenticada que acompaño a la presente solicitud; con el debido respeto comparezco ante usted solicitando la aprobación del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de mi representada, Para lo cual acompaño los documentos correspondientes.
Al señor Secretario en los Despachos de Trabajo y Previsión Social con mi acostumbrado respeto PIDO: Admitir el presente escrito junto con los documentos acompañados, darles el trámite de Ley y resolver de conformidad a lo solicitado.- fundamento la presente solicitud en los artículos 87 al 92 del Código de Trabajo, y artículos 60 al 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo..
Tegucigalpa, M.D.C., _____ de ______________________ del _______.
Firma y sello del apoderado legal
REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO
"NOMBRE DE LA EMPRESA"
“PREAMBULO”
Nombre de la empresa, del domicilio de ……………………., Departamento de ……………….., cuya actividad principal es ……………………………..; con el objeto de dar cumplimiento al contenido del título II, Capítulo V, artículo ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88) del Código del Trabajo, proyecta el presente Reglamento Interno de Trabajo, para regir las normas de trabajo de sus laborantes, basándose en los principios de verdadera justicia social, el cual será observado y cumplido por la empresa y sus trabajadores, en todas sus estipulaciones.
“C A P I T U L O I”
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de
Trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones de
trabajo a que se sujeta la empresa ………………………, como patrono y sus empleados en
la prestación del servicio. Para los efectos de este reglamento, se considerará
como establecimiento todos aquellos lugares de trabajo en que la empresa
desarrolle las actividades propias de su giro.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el
presente reglamento obligan tanto a la empresa como aquellas personas naturales
que presten sus servicios bajo la dirección, subordinación o dependencia de
aquélla.
Artículo 3.- La empresa mantendrá las buenas
relaciones existentes con sus trabajadores y evitará en lo posible las controversias
que pudiesen suscitarse en la interpretación de las normas del trabajo, bajo
los medios de conciliación, sin perjuicio de que las partes puedan concurrir
ante la autoridad competente a justificar sus derechos.
Artículo 4.- El trabajador, y a efecto de aplicar
el presente reglamento, será aquella persona natural que preste a la empresa
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de
una Remuneración y en cumplimiento a un contrato o relación de trabajo.
Artículo 5.- Patrono será la persona natural o
jurídica designada como tal, o simplemente ……………………, quien a través de su representante contrate los servicios de uno
o más trabajadores, mediante un contrato o relación de trabajo. Para los
efectos del representante de la empresa se estará a lo dispuesto en el artículo
seis (6) del Código del Trabajo que establece que se consideran representantes
de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los
demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de
Barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de
dirección o de administración.
Artículo 6.- Todo trabajador que celebre un contrato
de trabajo con ..............................firma
un pacto de exclusividad con el mismo, por lo que se prohibe terminantemente a
los trabajadores laborar en otros establecimientos mientras dure el contrato
individual con la empresa, el cual estipulará esta condición por escrito.
Artículo 7.- El presente Reglamento tendrá
aplicación en todas las dependencias, establecimientos y sucursales de ..............................y su
organización jerárquica es la siguiente:
a.-) Gerente General
b.-) Jefe de Personal
c.-) Contador General
No
obstante la anterior clasificación, éstas podrán ser disminuidas o aumentadas,
si así lo exige la marcha de las actividades de la empresa.
“C A P I T U L O II”
“CONDICIONES DE ADMISION”
Artículo 8.- Toda persona que desee ingresar como
trabajador en la empresa deberá llenar una solicitud que contendrá por lo menos
los siguientes datos: Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil,
domicilio, nacionalidad, estudios realizados, trabajos desempeñados durante los
últimos cuatro años o los que haya trabajado si son menos, salarios devengados,
el motivo del retiro y el nombre y domicilio de tres personas no familiares
conocidas y residentes en la ciudad que puedan dar referencia del solicitante,
asimismo el aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
a)
Tarjeta
de Identidad;
b)
Certificación
de estudios y títulos;
c)
Carnet
del Seguro Social si lo tuviere;
d)
Tres
fotografías;
e)
Carta
de recomendación de su trabajo anterior;
Artículo 9.- La selección del personal de la
empresa se hará empleando un criterio racional tendiente a detectar a los
postulantes más calificados y considerando especialmente la posibilidad del
futuro desarrollo del mismo. Lo anterior sin perjuicio de los derechos de
promoción y traslado que aparezcan establecidos a favor de los trabajadores de
la empresa como mandatos de orden legal y contractual.
Artículo 10.- El trabajador que al momento de su
contratación haya suministrado datos que no sean verdaderos, tanto en la
solicitud de empleo, como en los documentos necesarios y que en el futuro se
descubra y compruebe la falsedad de los mismos, dará lugar a que se le aplique
la sanción que corresponde según el artículo ciento doce (112) del Código del
Trabajo. Sin embargo, después de treinta (30) días de la prestación del
servicio, esta causal de sanción deja de tener efecto.
“C A P I T U L O III”
“DEL PERSONAL, APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA”
Artículo 11.- El personal de la empresa se
clasificará de la siguiente manera:
a) Permanentes,
b) En período de prueba;
c) Accidentales, temporales o
transitorios.
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 12.- Los trabajadores de primer ingreso se
sujetarán a un período de prueba de sesenta (60) días, que es la etapa inicial
del Contrato de Trabajo y tiene por objeto, por parte de la empresa apreciar
las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones de trabajo. Este período de prueba se hará constar por escrito.
Durante
el período de prueba cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato
por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en
responsabilidad alguna.
“C A P I T U L O IV”
“JORNADAS Y HORARIO DE TRABAJO”
Artículo 13.- La jornada ordinaria de trabajo es la
que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal.
Artículo 14.- Trabajo suplementario o de horas extras
es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que exceda de la
máxima legal.
Artículo 15.- La jornada ordinaria diurna de trabajo no
podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) a la semana,
equivalentes a cuarenta y ocho (48) horas de salario. Se entiende por jornada
diurna la que ejecuta entre las cinco (5) de la mañana y las siete (7) de la
noche.
Artículo 16.- La jornada nocturna de trabajo no
excederá de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.- Se
entiende por jornada nocturna la que se ejecuta entre las siete (7) de la noche
y las cinco (5) de la mañana.
La
jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de la jornada diurna y
nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues
en caso contrario, la jornada se reputará como jornada nocturna.- La duración
máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y cuarenta y dos
(42) a la semana.
Artículo 17.- Las horas de trabajo se establecerán
conforme las necesidades del servicio de las operaciones de .............................., pero
siempre dentro de los límites establecidos para las jornadas ordinarias de
trabajo.
Artículo 18.- En los lugares en que el trabajo se
efectúe en jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un
descanso mínimo de treinta (30) minutos dentro de la jornada, que lo destinará
a tomar sus alimentos y que se computará como tiempo de trabajo efectivo.
El
personal prestará sus servicios a la empresa, en los lugares en que ésta tenga
establecido o establezca sus oficinas, así como en cualquier otro lugar donde
se requieran sus servicios.
Artículo 19.- Para la realización del trabajo, los
horarios serán consignados en los contratos individuales de trabajo para cada
caso.
Los
horarios podrán ser modificados dentro de la jornada diaria o semanal que
establezca el Código del Trabajo cuando los intereses de la empresa así lo
justifiquen, dándole para tal efecto un aviso anticipado a los trabajadores de
cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 20.- Es entendido que ningún trabajador
podrá abandonar el centro de trabajo antes de las horas de salida consignadas
en el artículo anterior, salvo en casos justificados, para lo cual deberá
comunicárselo al patrono y obtener de éste el permiso respectivo, el cual se
dará por escrito. Después de iniciada cada jornada y en casos no justificados
con pruebas fehacientes, se aplicará la correspondiente sanción disciplinaria.
Artículo 21.- Por la misma naturaleza de las labores
que se realizan y la actividad misma de ..............................,
ésta podrá requerir a sus trabajadores, según lo establecido en el Código del
Trabajo, en el momento que lo estime conveniente para que laboren en días no
contemplados en el presente reglamento, como ser días de descanso o de feriados
establecidos por la ley; el trabajador está en la obligación de prestar su
colaboración, sin perjuicio del día de descanso a que tiene derecho; y los
cuales serán remunerados de conformidad a las leyes del trabajo y seguridad
social. La inobservancia de ésta obligación será considerada como falta grave y
por lo tanto una causa de despido sin responsabilidad para ..............................Asimismo, según el artículo
trescientos treinta y siete (337) del Código del Trabajo, el patrono no
permitirá que sus trabajadores presten servicio en forma que les obligue a sacrificar
el tiempo normal que deben dedicar a la restauración de sus fuerzas.
Artículo 22.- Ningún empleado podrá trabajar horas
extras sin previa notificación o autorización expresa de la empresa, de su
superior o Gerente, quienes serán los que determinen y fijen el tiempo de
trabajo extra que el empleado pueda trabajar y que efectivamente trabajó.
Artículo 23.- Las jornadas
extraordinarias de trabajo o de horas extras, será remunerado de la siguiente
manera:
a) Con un veinticinco por ciento (25%) de
recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el trabajo
diurno.
b) Con un cincuenta por ciento (50%) de
recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período
nocturno;
c) Con un setenta y cinco (75%) por ciento
de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada
extraordinaria sea prolongación de aquélla.
Artículo 24.- No serán remuneradas las horas
extraordinarias cuando el empleado las ocupe en subsanar errores imputables
solamente a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 25.- El pago de las horas extras se hará en
las fechas fijadas para el pago de los salarios ordinarios.
Artículo 26.- La jornada de trabajo comenzará desde
el momento en que el trabajador esté a las órdenes de la empresa en los lugares
en que se va a ejecutar el trabajo; terminará cuando el trabajador deje de
estar a las órdenes del mismo, de acuerdo con los horarios, costumbres,
naturaleza y condiciones de trabajo.
Artículo 27.- Quedan excluidos sobre la regulación de
la jornada máxima legal de trabajo, los empleados que desempeñan cargos de
dirección, confianza o de manejo, tal como lo prescribe el artículo trescientos
veinticinco (325) del Código del Trabajo, reformado por el Decreto Legislativo
No.21 de fecha 29 de enero de 1973. Sin embargo, estos trabajadores no estarán
obligados a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo.
Artículo 28.- Todo el personal de la empresa está
obligado a asistir puntualmente a su trabajo y es obligatorio marcar tarjeta,
ya sea el reloj marcador o el libro de entrada y salidas del establecimiento.
Cuando hubiere reloj marcador y fuere necesario marcar las horas de entrada y
salida y se fuere la luz, la persona designada por el Jefe de Personal llevará
un libro de entradas y salidas denominado libro de entradas y salidas de
emergencia; con el objeto de que se marquen las horas extraordinarias
laboradas. Los empleados de confianza como el Gerente, Jefe de Personal y el
Contador General, así como los empleados autorizados por escrito para ello
estarán exentos de marcar las tarjetas de entrada y salida.
El
horario de entrada y salida del personal
será de Ocho con Treinta Minutos (8:30) de la mañana a Cinco con Treinta Minutos (5:30) de la tarde de
lunes a Sábado, dentro del cual se comprende un descanso de una hora con
treinta minutos (1:30) para el almuerzo comprendido en cualquier hora que medie
entre las Once con Treinta minutos de la mañana (11:30 am) a las Dos horas
(2:00 pm) de la tarde.
“C A P I T U L O V”
“TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES DE EDAD”
Artículo 29.- El trabajo de las mujeres, debe ser
adecuado especialmente a su sexo, edad, condiciones físicas, desarrollo
intelectual y moral.
Artículo 30.- Toda trabajadora en estado de gravidez
o embarazo, gozará de un descanso forzoso durante las cuatro (4) semanas antes
y seis (6) semanas después del parto, retribuido del mismo modo que su trabajo
y de la estabilidad en el empleo. Dicho descanso se otorgará conforme
certificación médica en la cual se haga constar lo que al respecto establece el
artículo ciento treinta y cinco (135), tercer párrafo del Código del Trabajo;
dicha certificación será extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social o en su defecto por un médico particular la cual deberá ser refrendada
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Ninguna
empleada de la empresa puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia,
salvo en los casos previstos en el Código del Trabajo y siguiendo los mismos
procedimientos señalados al efecto.
“C A P I T U L O VI”
“DESCANSOS, FERIADOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS”
Artículo 31.- Los trabajadores de ..............................gozarán
de un día de descanso remunerado, preferentemente el domingo, cada seis (6)
días de trabajo. Sin embargo, podrá darse en día semanal debido a la naturaleza
del servicio o trabajo a realizarse, para tal efecto la empresa con
anticipación de veinticuatro horas por lo menos, notificará en lugar visible
del establecimiento la relación de los empleados que por razón de las labores
no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirá también
el día de descanso compensatorio.
Artículo 32.- Sin perjuicio de posteriores reformas de ley
sobre la materia, la empresa pagará los siguientes días feriados o de fiesta
nacional: 1° de enero, 14 de abril, 1° de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de
octubre, 25 de diciembre, aunque caigan un día domingo, el jueves, viernes y
sábado de semana santa. Cuando coincidan dos feriados en un mismo día, se
entenderá cumplida la obligación pagando un día feriado o de fiesta nacional
conforme a lo estipulado en el Código del Trabajo en su artículo trescientos
cuarenta (340).
Cuando
por motivo de fiesta no estipulada en el párrafo anterior, la empresa
suspendiese el trabajo, la misma estará obligada a pagar el salario de ese día
como si se hubiese trabajado.
Es
entendido que cuando el salario se hubiere pactado pro quincena o por mes,
incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional
que no se trabajen.
VACACIONES
Artículo 33.- La época de vacaciones debe ser
señalada por la empresa a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la
fecha en que se tiene derecho a gozar de ellas, y deben ser concedidas
oficiosamente o a petición del trabajador. La empresa hará saber al trabajador
con diez (10) días de anticipación, la fecha en que le concederá las
vacaciones; las sumas que debe recibir el trabajador en concepto de vacaciones
le serán liquidadas y pagadas con tres (3) días de anticipación respecto a la
fecha en que comience a disfrutar de ellas.
Artículo 34.- El trabajador que hubiere adquirido
derecho a vacaciones y que por cualquier causa cesare en su trabajo, recibirá
el importe correspondiente en dinero sin perjuicio de lo que le corresponda por
las vacaciones proporcionales.
Artículo 35.- Los trabajadores deben gozar sin
interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del
patrono, éste podrá requerirlo para que las suspenda, debiendo el trabajador
presentarse obligatoriamente a su trabajo, sin perjuicio de remunerarlas y
reanudarlas después de haber cesado la necesidad urgente de sus servicios que
motive aquella suspensión. Ningún trabajador podrá ser obligado a tomar sus
vacaciones mientras se encuentre padeciendo de enfermedad comprobada; en tal
caso, se esperará que aquél se restablezca completamente para autorizar el goce
de sus vacaciones.
Cuando
un trabajador esté gozando de sus vacaciones y se incapacite, aquéllas se
suspenderán teniendo derecho el empleado a reanudarlas cuando haya recuperado
su salud. Cuando se comprobase mediante dictamen médico que el empleado que
goza de incapacidad no guarda el reposo recomendado, le será aplicada la
sanción correspondiente, sin perjuicio de la cancelación que haga el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de su incapacidad.
Artículo 36.- El período de vacaciones remuneradas a
que el trabajador tiene derecho todo trabajador después de cada año de servicio
continuo al servicio de la empresa tendrá una duración mínima conforme al
computo siguiente:
a) Después de un (1) año de servicios
continuos, diez (10) días laborables consecutivos.
b) Después de dos (2) años de servicios
continuos, doce (12) días laborables consecutivos.
c) Después de tres (3) años de servicios
continuos, quince (15) días laborables consecutivos.
d) Después de cuatro (4) años o más de
servicios continuos, veinte (20) días laborables consecutivos.
No interrumpirán la continuidad del
trabajo, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el
Código del Trabajo, sus reglamentos y sus leyes conexas, las enfermedades
justificadas, la prórroga o renovación del contrato de trabajo, ni ninguna otra
causa análoga que no termine con éste.
Artículo 37.- Durante el período de vacaciones el
trabajador beneficiado no podrá dedicarse a trabajar en ninguna forma por
cuenta ajena.
Artículo 38.- El trabajador tiene derecho a
vacaciones aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la
jornada ordinaria ni todos los días de la semana.- Se considera cumplida la
condición de continuidad en el servicio cuando el trabajador haya trabajado un
mínimo de doscientos días en el año, según el artículo trescientos cuarenta y
siete (347) del Código del Trabajo.
Artículo 39.- Los permisos para ausentarse del
trabajo serán concedidos por la empresa sólo por causas justificadas y
debidamente comprobada, por un tiempo razonable; tales permisos deberán
solicitarse por escrito o por lo menos con un (1) día de anticipación, excepto
en los casos de emergencia en que el trabajador no pueda presentar la respectiva
solicitud en el tiempo indicado. El trabajador que por fuerza mayor o
emergencia no pueda solicitar el permiso o licencia en la forma anteriormente
indicada, deberá justificar por escrito el motivo de su inasistencia al
trabajo, con la documentación pertinente dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la fecha en que se reintegre a su trabajo, so pena que se le
apliquen las medidas disciplinarias que con arreglo a derecho procedan.
La
empresa concederá permisos a sus empleados por las siguientes causas:
a) Para que puedan cumplir con las
obligaciones de carácter público impuestas por la ley;
b) En caso de grave calamidad doméstica;
c) Para asistir al entierro de sus
compañeros, siempre que avisen con la debida anticipación.
Para
conceder los permisos antes descritos, el trabajador deberá avisar con la
debida oportunidad a la empresa o a sus representantes, y en los dos últimos
casos, cuando el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el
funcionamiento de la empresa; pero el patrono no está obligado a reconocer por
esta causa más de dos (2) días con goce de sueldo en cada mes calendario; y en
ningún caso más de quince (15) días en el mismo año. El trabajador al obtener
permiso para ir al Instituto Hondureño de Seguridad Social a recibir asistencia
médica o a efectuar otras diligencias, está obligado a presentar al
representante patronal la hoja de asistencia médica u otro comprobante que
acredite la solicitud de ausencia o permiso; de igual manera se aplicará ésta
disposición a cualquier tipo de permiso o licencia, sea remunerada o no.
“C A P I T U L O
VII”
“SALARIO Y FORMAS DE PAGO”
Artículo 40.- El salario se estipulará libremente,
pero no podrá ser inferior al que se estipule o fije como mínimo; se pagará
directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito, mediante
carta poder o a quien designe por acta levantada por la autoridad del trabajo.-
La cancelación del salario se efectuará en moneda de curso legal en el país.
Artículo 41.- La empresa podrá pactar el cálculo de
la remuneración para los efectos de pago en la forma siguiente:
a. Por unidad de tiempo (mes, quincena,
semana, día y hora);
b. Por unidad de obra (pieza, tarea,
precio alzado o destajo);
Artículo 42.- Los salarios serán cancelados en las
oficinas administrativas de la empresa durante las horas de trabajo, o donde se
pacte con el trabajador.
Artículo 43.- La empresa hará las retenciones legales
correspondientes al pago de Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP), y cualquier otra que se establezcan
legalmente; asimismo hará las retenciones que le ordenen los Tribunales de
Justicia en su caso. Los trabajadores firmarán una constancia de pago que
mostrará el sueldo ganado en el período que corresponda, así como las
deducciones autorizadas por la ley o por el propio trabajador.- Los
trabajadores de la empresa gozarán de todas las garantías constitucionales, así
como también al décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, séptimo día y bono educativo cuyos pagos se
harán de conformidad con el Decreto 43-97 de fecha 29 de mayo de 1997.
“C A P I T U L O VIII”
“MEDIDAS DE ORDEN Y SEGURIDAD, PREVENCION
DE RIESGOS PROFESIONALES Y ACCIDENTES, INDEMNIZACIONES”
Artículo 44.- ..............................se obliga a suministrar el equipo de
trabajo, así como también el acondicionamiento de locales que garanticen la
efectividad del servicio, la seguridad y la salud de los trabajadores, acatar y
hacer cumplir las medidas preventivas destinadas a evitar riesgos profesionales
que emitan la Secretaria de Trabajo y las demás autoridades de Seguridad
Social.
Ningún
trabajador podrá ser obligado a realizar labores que impliquen un esfuerzo que
esté fuera de su capacidad física y mental.
Artículo 45.- Es obligación de todos los trabajadores
acatar las órdenes y cumplir con las medidas de seguridad, de higiene
ocupacional que dicte la empresa a través de sus representantes para protección
de los trabajadores y los lugares de trabajo.
Artículo 46.- La empresa hará efectiva la higiene en
sus centros de trabajo y la protección de sus trabajadores durante el ejercicio
de sus labores cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Higiene y Seguridad Ocupacional; y al efecto integrará con
representantes propios y de los trabajadores las comisiones de Higiene y
Seguridad que sean necesarias para la obtención de estas finalidades.
Artículo 47.- Los trabajadores que tengan
conocimiento de que se están ejecutando labores peligrosas sin tomar en cuenta
las medidas de seguridad están obligados a ponerlo en conocimiento de su
superior inmediato y de la Comisión de Seguridad a fin de que se adopten las
medidas preventivas indispensables.
Artículo 48.- La empresa se obliga a
instalar tantos botiquines como sean necesarios, atendiendo las disposiciones
para su localización y contenido que recomienda el Servicio de Medicina Higiene
y Seguridad Ocupacional de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 49.- La empresa está obligada a
pagar las indemnizaciones que correspondan por los riesgos profesionales a que
están expuestos sus trabajadores a causa de las labores que ejecuten por cuenta
de aquél. Dichas indemnizaciones, salvo los casos de excepción, están a cargo
de la empresa de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás
leyes de Seguridad Social. Para investigar las causas de los riesgos
profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se
cumplan, se establecerán las comisiones de seguridad que se juzguen necesarios,
compuestas por igual número de representantes del patrono y de los
trabajadores.
El
cometido de dichas comisiones será desempeñado gratuita y obligatoriamente por
sus miembros dentro de las horas de trabajo y quienes permanecerán en
comunicación directa con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,
obteniendo el catálogo de los mecanismos y demás medidas destinadas a impedir
el acaecimiento de riesgos profesionales.
Artículo 50.- No son riesgos
profesionales los ocurridos al trabajador a causa de fuerza mayor extraña al
trabajo sin relación alguna con el mismo, los provocados intencionalmente por
la víctima y los debidos a estados de embriaguez voluntaria, a no ser que en
este caso la empresa y sus representantes le haya permitido al trabajador el
ejercicio de sus funciones a pesar de su estado anormal.
Artículo 51.- En caso de
enfermedad común que impida al trabajador su asistencia al trabajo, deberá
comunicárselo a la empresa a más tardar el siguiente día hábil y por el medio
más adecuado.
“C A P I T U L O IX”
“DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS”
Artículo 52.- Cuando el trabajador cometa actos que impliquen violaciones o
prohibiciones que a él incumbe o las que ordene la empresa para el mejor
desenvolvimiento de las labores o al comportamiento debido en el trabajo y que
no constituya causa de despido se sancionará en la forma siguiente:
a) Por primera vez con amonestación verbal
privada, que se hará constar en el expediente del empleado con la firma de éste
o en su defecto con la de dos testigos si el trabajador se negase a hacerlo.
b) Por la segunda vez, amonestación por
escrito, firmando la copia el empleado como acuse de recibido;
c) Por la tercera vez con suspensión hasta
por ocho días sin goce de salario;
Toda
amonestación por escrito o suspensión, se enviará copia a la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social.
La
reincidencia por cuarta vez por parte del trabajador en la comisión de faltas
de las previstas en este reglamento, o que cometa cualquiera de las faltas
contenidas en el artículo ciento doce (112) del Código del Trabajo dará lugar a
que la empresa ponga fin al contrato de trabajo sin responsabilidad de su
parte.
Artículo 53.- El trabajador a quien se comunique la
sanción de amonestación o suspensión estará obligado, como consecuencia de
haber recibido la nota respectiva, a firmar una copia de ella; su negativa a
firmar dicha nota comprobada por la firma de dos testigos en la constancia
respectiva y teniendo el trabajador el debido derecho a defenderse, podrá ser
sancionado la primera vez hasta por ocho días de suspensión, y la segunda vez
con despido, sin responsabilidad ni pago de indemnización alguna por parte de ..............................
Artículo 54.- En los casos en que la falta cometida
por el trabajador amerite suspensión o despido, estas medidas no podrán
decretarse antes de haber oído al interesado y sin previa comprobación de las
faltas cometidas, ante autoridad del trabajador competente.
Artículo 55.- Las llegadas tardes del personal a su trabajo, se sancionarán de la
manera siguiente:
a)
Por las primeras dos (2)
llegadas tarde durante un mes, se le amonestará verbalmente;
b)
Después de dos (2) y hasta tres
(3) llegadas tarde durante un mes, amonestación por escrito;
c)
Por cada llegada tarde en exceso
de tres (3) durante un mes, se le sancionará con suspensión de trabajo por un
día sin goce de sueldo.
Se
considerará como llegada tarde cuando el trabajador llega después de la hora
reglamentaria de ingreso. El trabajador procurará estar en su lugar de trabajo
a la hora señalada y abandonarlo a las horas establecidas, no antes.
Artículo 56.- Al trabajador que marque la tarjeta de asistencia o la hora
de control de tiempo de otro trabajador, se le aplicarán las siguientes
sanciones:
1)
Por
primera vez con amonestación por escrito;
2)
Por
la segunda vez, suspensión hasta por ocho días sin goce de salario;
3)
Por
la tercera vez, se le pondrá fin al contrato sin responsabilidad laboral para
la empresa.
Artículo 57.- La empresa de acuerdo con las faltas que cometan los trabajadores podrán
imponer sanciones disciplinarias.- Estas faltas se clasificarán en muy graves,
graves y leves:
Son faltas muy Graves:
a) Aunque se hayan cometido una vez, aquellas que facultan a
la empresa a dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad
alguna de su parte, de conformidad con el artículo ciento doce (112) del Código
del Trabajo.
b) Todas aquéllas prohibiciones contenidas en el artículo
noventa y ocho (98) del Código del Trabajo.
Son faltas Graves:
Aquéllas que
facultan a la empresa para suspender sin goce de salario al trabajador hasta
por ocho (8) días.- Es entendido que esta sanción se aplicará en aquéllos casos
en que la falta revista de cierta gravedad en los que sea necesario aplicar una
medida disciplinaria que no llegue a despido.
Son faltas Leves:
La violación de las
cláusulas contractuales, disposiciones legales y las reglamentarias de la
empresa que no estén comprendidas en los incisos anteriores.
La acumulación de
tres (3) faltas leves en la hoja de servicio del trabajador facultará a la
empresa para considerarlo como falta grave y podrá aplicar la sanción que
corresponda.
Se Consideran Faltas Leves:
1)
No
enviar aviso en el tiempo oportuno cuando no asista al trabajo por motivo
justificado;
2)
La
reincidencia en llegadas tardes por dos (2) veces consecutivas o (3) tres
alternas en el lapso de treinta (30) días calendario;
3)
La
utilización indebida o desautorizada, de máquinas, herramientas, uniformes,
armas, instrumentos y materiales que la empresa hubiese confiado al trabajador
para el desempeño de sus labores;
4)
La
conversación en el trabajo que pueda distraer al personal;
5)
La
mala ejecución de la o las labores encomendadas, por distracción o falta de
atención, siempre que las consecuencias no sean de importancia;
6)
La
negativa del empleado a presentar a su superior jerárquico la hoja patronal del
Seguro Social para asistencia médica, cuando le sea requerido al haber sido
sometido el trabajador a consulta o tratamiento médico;
7)
Otras
faltas que no estando comprendidas en el artículo ciento doce (112) del Código del Trabajo, tengan que ser objeto
de sanción, según las circunstancias y conforme a un criterio objetivo y
razonado.
También
se consideran Faltas Graves:
1)
La
reincidencia de faltas leves;
2)
No
dar cuenta al personal de relevo de una sección, al estado de la misma, cuando
aquél se hace cargo de ésta y si la omisión no implica consecuencias muy
graves;
3)
Proporcionar
datos incorrectos a sus superiores sobre los trabajados que se les han
encomendado, siempre que no obre de mala fe;
4)
La
continua y habitual falta de aseo y limpieza personal cuando produzcan quejas
justificadas de los compañeros de trabajo, de sus superiores o de los clientes
de ..............................
5)
No
atender debidamente las instrucciones dadas por los jefes o inmediatos
superiores sobre la ejecución de los trabajos, y que ello produzca alteración
que no sea muy grave;
6)
Producir
averías, trastorno, malgaste de uniformes, de armas y materiales por falta de
prevención o descuido, siempre que no sea muy grave, sin perjuicio de la
restitución o pago de las mismas;
7)
Las
blasfemias habituales;
8)
Las
bromas entre compañeros que den lugar a malas interpretaciones o malos
entendidos y que pongan en riesgo la seguridad física del trabajador o las
adecuadas relaciones entre los trabajadores;
9)
La
negligencia o desidia en el trabajo que afecte la buena marcha de los servicios
siempre que no conlleven consecuencias muy graves;
10)
La
incidencia o violación de los secretos o faltas de reserva obligada; si ello no
conlleva gran perjuicio a la empresa;
11)
La
reincidencia injustificada de no marcar la tarjeta o sistema de control de
tiempo, a la entrada o la salida, en vista de que la tarjeta o sistema de
control de tiempo constituyen el comprobante el tiempo trabajado;
12)
Fumar
o portar artículos que puedan producir llamas de fuego en la empresa;
13)
Solicitar
obsequios de los clientes;
14)
Cualquier
otra causa análoga a las anteriores.
SE
CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES
1)
La
reincidencia de las faltas graves;
2)
Desprestigiar
o desobedecer en cualquier forma o lugar al inmediato superior, o a los demás
jefes o gerentes de la empresa;
3)
El
abuso de autoridad calificado y comprobado;
4)
Provocar
o dirigir agitaciones, trastornos o tumultos en los centros de trabajo;
5)
Ocultar
la falta de puntualidad;
6)
Simular
la presencia de otro trabajador, marcando o firmando por él;
7)
No
cumplir con los procedimientos o manuales que emita la empresa;
8)
Todos
los incisos comprendidos en el artículo ciento doce (112), y los numerales del
artículo noventa y ocho (98) del Código del Trabajo;
9)
Usar
las instalaciones de los clientes;
10)
Realizar
con el cliente actos que no estén relacionados directamente con las labores del
trabajador;
11)
Presentar
irregularidades durante su servicio;
12)
Permitir
el ingreso o la permanencia de personas no autorizadas en su área de trabajo;
13)
Hacer
disparos sin causa justificada o por negligencia, sin perjuicio de la
restitución o pago de la cosa dañada;
14)
Mantener
el arma cargada;
15)
Abandonar
su puesto sin haber sido relevados debidamente;
16)
Dormirse
en servicio;
17)
Cualquier
otra causa análoga a las anteriores.
Artículo 58.- Son causas de terminación de los contratos de trabajo, el ejercicio de las
facultades que conceden a las partes los artículos ciento once (111), ciento
doce (112) y ciento catorce (114) del Código del Trabajo.
Artículo 59.- La empresa se obliga a mantener un récord de cada empleado en expediente o
carpetas separadas, en donde se archivarán todos los documentos relativos al
historial y comportamiento de cada empleado, incluyendo el contrato de trabajo.
“C A P I T U L O X”
“NORMAS ESPECIALES QUE DEBEN GUARDARSE
EN LAS DIVERSAS CLASES DE LABORES”
Artículo 60.- Además
de las establecidas en el Código del Trabajo y en atención a la naturaleza de
los servicios que la empresa presta a sus trabajadores, éstos cumplirán con las
siguientes obligaciones:
a) Registrar, firmar o marcar en los controles de tiempo,
sus horas de entrada y salida de trabajo;
b) Avisar a su superior inmediato con la anticipación
debida, las razones que le impidan asistir a su trabajo, a fin de que se puedan
hacer los arreglos necesarios para su sustitución;
c) Comunicar al Jefe de Personal cualquier dato importante
en relación con su nombre, cambios de dirección o número telefónico necesario
para su expediente personal;
d) Presentarse con puntualidad al trabajo ocupando
prontamente su puesto en el lugar asignado y escritorio, absteniéndose de
formar grupos que no sean indispensables para el trabajo;
e) Cumplir rigurosamente con la media hora establecida para
tomar los alimentos del medio día.
f) Depositar sus enseres personales en un lugar destinado
dentro de las instalaciones para tal efecto.
g) Someterse a un registro cada vez que abandone el centro
de trabajo.
Artículo 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código del Trabajo, se prohíbe a los
trabajadores de ..............................:
a)
Introducir
o sacar del establecimiento paquetes o bultos sin la aprobación de su jefe
inmediato; listados con información de clientes, armas, artículos, material de
desecho y en general cualquier tipo de herramientas;
b)
Introducir
al establecimiento de trabajo artículos y prendas de vestir con fines de lucro;
c)
Realizar
llamadas telefónicas sin importancia;
d)
Divulgar
o comentar información con personal ajeno a la empresa sobre proyectos y
actividades del mismo;
e)
Usar
los vehículos o armas que son propiedad de la empresa en horas y días no
laborables para uso particular, que le hayan sido o no asignados para el
trabajo;
f) Llamar por sobrenombre a sus
compañeros;
g) Realizar labores propias del lugar
donde está asignado que no tengan relación alguna con su trabajo;
h) Cualquier otra señalada por el Código
del Trabajo, contrato individual de trabajo o el presente reglamento.
“C A P I T U L O XI”
“PETICIONES DE MEJORAMIENTO Y RECLAMOS”
Artículo 61.- Las peticiones
de mejoramiento y los reclamos en general, se deberán presentar al gerente de
la empresa o en su defecto a su representante en forma verbal cuando se trate
de casos individuales, y en forma escrita cuando se trate o afecten en forma
colectiva, a todo o parte del personal de la empresa. Las peticiones hechas en
forma individual se deberán resolver dentro de los tres (3) días siguientes a
su presentación; y las que se hayan hecho colectivamente dentro de un plazo de
diez (10) días posteriores a su presentación.
“C A P I TU L O XII”
“OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA EMPRESA”
OBLIGACIONES
Artículo 62.- ..............................le dará
estricto cumplimiento a lo tipificado en el Capítulo VI artículo noventa y
cinco (95) del Código del Trabajo y al presente reglamento.
PROHIBICIONES
Artículo 63.- ..............................observará
estrictamente lo establecido en el artículo noventa y seis (96) del Código del
Trabajo y en el presente reglamento.
“C A P I T U L O XIII”
“OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES”
OBLIGACIONES
Artículo 64.- Los trabajadores se obligan a dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el artículo noventa y siete (97) del Código
del Trabajo y demás obligaciones contenidas en este reglamento.
PROHIBICIONES
Artículo 65.- Son prohibiciones de los trabajadores
las establecidas en el artículo noventa y ocho (98) del Código del Trabajo y
demás prohibiciones contenidas en este reglamento y en su contrato individual
de trabajo.
“C A P I T U L O XIV”
“DISPOSICIONES FINALES”
Artículo 66.- Ninguna disposición contenida en el
presente reglamento podrá interpretarse como renuncia de la empresa o de los
trabajadores a los derechos que la ley les concede. Los derechos y obligaciones
no previstos en el presente reglamento se regirán por las normas generales y
especiales contenidas en el Código del Trabajo y demás leyes aplicables.
Artículo 67.- Todos los trabajadores y el patrono
están obligados a conocer todas las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Artículo 68.- Queda entendido y establecido en el
presente Reglamento Interno de Trabajo, que los contratistas asumen todos los
riesgos para realizar las labores en beneficio ajeno, con sus propios medios y
con libertad o autonomía técnica y directiva. En lo referente a la
responsabilidad laboral del pago del salario, prestaciones e indemnizaciones a
que tengan derecho los trabajadores e indemnizaciones a que tengan derecho los
trabajadores se estará a lo establecido en el artículo siete (7) reformado del
Código del Trabajo.
Artículo 69.- ..............................colocará en sitio visibles de la
empresa, un ejemplar del presente reglamento a la vista del personal laborante
para que se entere de su contenido y lo observen fielmente una vez que sea
aprobado.
“C A P I T U L O XV”
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
Artículo 70.- El presente reglamento
entrará en vigencia el día de su aprobación por la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social. Sus reformas o derogatorias se sujetarán al mismo trámite de
su aprobación. La empresa mandará a imprimir un ejemplar a cada uno de sus
empleados.