SE FORMALIZA RECURSO DE CASACION
LABORAL. NULIDAD SUBSIDIARIA.
Honorable Corte Suprema de Justicia
……………………..,
mayor de edad, casado, Abogado, del domicilio de Puerto Cortés, departamento de
Cortés, en tránsito por esta ciudad, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el número …., actuando en mi condición de apoderado de la ………………………….,
en relación a la Demanda Ordinaria Laboral para el pago de prestaciones y
derechos, nivelación de salarios y la indemnización por los salarios dejados de
percibir por despido directo e injustificado que promueve el señor ……………………… en
contra de …………………….. representada por su Sub Gerente General señor ………………………..,
en el Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de Puerto Cortés, departamento de
Cortés, con el debido respeto comparezco formalizando el recurso de casación por
infracción de ley contra la sentencia definitiva de fecha … de ………………. de …..
pronunciada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, mediante la cual Ratifica la sentencia dictada
por el Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de Puerto Cortés, departamento
de Cortés, en fecha ... de .................... de .........., para lo cual paso a expresar lo siguiente:
DESIGNACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: …………………………., mayor de edad, casado, jornalero, hondureño, con domicilio en
Puerto Cortés, por medio de su apoderado……………………….., mayor de edad, casado, Abogado,
del domicilio de San Pedro Sula, Cortés.
DEMANDADO: ……………………….., institución autónoma creada por ley, representada por su Gerente General el señor ………………………., mayor de
edad, casado, Ingeniero, hondureño y del domicilio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés o en su defecto por el Sub-Gerente General señor ……………………………,
mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y del domicilio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés.
INDICACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
La
sentencia impugnada es la dictada en segunda instancia por la Corte de
Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el ……………….
de ………………. de ………………...
RELACIÓN SINTETICA DE
LOS HECHOS EN LITIGIO
En
fecha … de ………………… de ……….., compareció ante el Juzgado de Letras Seccional de
Trabajo de Puerto Cortés departamento de Cortés, el señor …………………………… de
generales ya expresadas interponiendo demanda laboral para el pago de
prestaciones y demás indemnizaciones legales, reajuste de salarios, despido
directo e “injusto”, en contra …………………………, por medio de su Sub-Gerente
General el señor …………………………., de generales ya expresadas, otorgando poder al
Licenciado ……………………….., demanda que basó en los hechos en litigio que se
resumen así: En el hecho Primero de la demanda, el demandante afirma que empezó
a trabajar con la Empresa Nacional Portuaria desde el … de ………………… del …………… de
manera eventual, en el puesto de ……………………… recibiendo como salario ………………………..
(L ………) mensuales a pesar de corresponderle un salario de …………………….. (L ………).-
En el Segundo hecho de la demanda, asegura el demandante que firmó varios Contratos
de Trabajo y que la relación de trabajo siempre fue continua y sin interrupción
hasta la fecha que fue despedido.- En el Tercer hecho de la demanda, afirma que
su trabajo era desempeñado por otros tres compañeros con salarios superiores,
que nunca recibió bonificaciones, vacaciones remuneradas y que nunca recibió
otros beneficios obtenidos por sus ex-compañeros de trabajo.-
En el
Cuarto de los hechos de la demanda, alega haber adquirido la condición de un
empleado permanente ya que subsistió la continuidad y la causa que le dio
origen o la materia del trabajo para prestación de servicio o la ejecución de
obras análogas, que en la audiencia celebrada en las instalaciones de la
empresa demandada en el … de ……………. ante el inspector del trabajo …………………,
manifestó el Abogado ………………………: ¨Que …………………….. finalizó la relación laboral como empleado eventual de la empresa
a partir del … de ………………. del año en curso en virtud de habérsele vencido su
contrato por tiempo determinado, por lo que por esta manifestación se le
comunico el despido directo e injusto¨.- En el Quinto de los hechos de la
demanda, el demandante manifestó que planteó ante el Ministerio de Trabajo sin
tener repuesta alguna el derecho a que se le pagaran los gastos médicos
incurridos por motivo de enfermedades comunes o accidente de trabajo, y
reclaman la retenciones que por conceptos de aportaciones al Partido Nacional
de Honduras se le hicieron durante trabajó para la demandada.- En el Sexto de
los hechos de la demanda, manifiesta que
ante el atropello y negación de sus derechos laborales presentó reclamos ante
la Procuraduría de Trabajo que se refieren al pago de ajuste o nivelación de
salario ordinario, beneficio del Séptimo día, bonificación patronal, pago de
vacaciones correspondientes a dos años, goce del Seguro Médico, prestaciones e
indemnizaciones laborales por despido directo e injusto negándose a tales
peticiones la demandada.-
En
fecha … de …………….. del ………, compareció ante el Juzgado de Letras Seccional del
Trabajo de Puerto Cortés, departamento de Puerto cortés, el abogado ……………….,
mayor de edad, casado, abogado, del domicilio de Puerto Cortés, en su condición
de apoderado de la Empresa Nacional Portuaria, contestando la Demanda Ordinaria
Laboral que en contra de su representada fuera interpuesta por el señor ………………………..,
contestación a los hechos en litigio que se resumen así: Todos los hechos del
primero al sexto planteados por el demandante, fueron rechazados y negados en
su totalidad por el apoderado de la demandada, exponiendo en los hechos y
razones de su defensa, que la contratación del demandado de manera eventual
suceden por la necesidad, volumen de trabajo y la naturaleza del servicio
ininterrumpido que presta su representada; que la contratación del demandado lo
hizo su representada haciendo suyo el principio de libre administración y en
aplicación en el artículo 37 letra k) del Código de Trabajo vigente; que en los
contratos firmados por el demandante a su entera voluntad estaban definido el
salario a devengar y por lo consiguiente hoy pretende de manera antojadiza un
ajuste de salario y las prestaciones en base al salario que según él debía
ganar, cuando lo correcto es que si no era de su satisfacción el salario no
hubiera firmado los contratos; asimismo que su representada “nunca despidió
al señor ………………… …” por lo tanto no procede la petición de pagos de
salarios dejados de percibir desde la fecha en que finalizó la relación de
trabajo establecida de mutuo acuerdo en el Contrato Individual de Trabajo por
tiempo determinado..”
LA DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION
En el
párrafo denominado Indicación de la sentencia impugnada señalé como sentencia
impugnada la dictada por la Corte de Apelaciones de Trabajo de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, de fecha ………….. de …………… de ………………., cuya parte
resolutiva copié íntegramente y que en la parte conducente dice: “POR TANTO: Esta Corte de Apelaciones
del Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, impartiendo justicia en
nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos; y, en aplicación de los
artículos: 90, 134, 135, 303 y 304 de la Constitución de la Republica; 1, y 37 de
la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 4, 5, 18, 19,
20, 21, 25, 26, 27, 36, 37, 46, 47, 111, 112, 113, 617, letra g), 664, 665, 666
literal b); 703, 709, 726, 730, 738, 739, 760, y 858 del Código del Trabajo;
190 y 192, del Código de Procedimientos Civiles.- FALLA: CONFIRMANDO la
sentencia definitiva apelada de fecha tres de junio del 2005 proferida del
juzgado de Letras Seccional del Trabajo de Puerto Cortés, en las diligencias
iniciadas con la Demanda Ordinaria promovida por el señor ………………………, contra ……………………,
por medio de su Gerente General …………………, o en su defecto por medio del
Sub-Gerente General señor …………………….- Y MANDA: Que con la certificación respectiva
se devuelva la primera pieza de Autos al Juzgado de su procedencia, para los
efectos legales correspondientes, quedando notificados en estrados del presente
fallo los apoderados judiciales de las partes.- SIN COSTAS.- Redactó el Magistrado
Zavala Sandoval...- Con lo expuesto se da por terminada la presente audiencia firmándose
esta acta por los señores magistrados, los comparecientes y la secretaria del
Tribunal que da fe de lo actuado.
EN
PRIMER LUGAR SOLICITO: CASAR LA SENTENCIA
IMPUGNADA antes descrita, ANULANDOLA
TOTALMENTE. EN SEGUNDO LUGAR SOLICITO: Que casada ésta, la Honorable
Corte Suprema de Justicia, acto seguido y en sede de instancia la sustituya por
la que en derecho corresponda declarando en la misma lo siguiente: POR TANTO: La Honorable Corte Suprema
de Justicia en nombre de la República por UNANIMIDAD de votos y en aplicación
de los artículos 1, 15, 18, 128 numeral 12, 90, 134, 135, 303, 314 y 321 de la
Constitución de la República; 1 y 137 de la Ley de organización y Atribuciones
de los Tribunales; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28,
36, 37, 46 inciso b), 111, 114, 116, 120 reformado, 121, 738, 739, 858 del
Código de Trabajo, 183, 184, 187 y 190 del Código de Procedimientos Civiles, 10
y 110 del Reglamento de Escalafón de la Empresa Nacional Portuaria, FALLA: CASA TOTALMENTE La Sentencia recurrida
de fecha …. de …………….. del …………, dictada por la Corte de Apelaciones del
Trabajo de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, en consecuencia: PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA QUE SE
CONDENE AL PAGO DE AJUSTE DE SALARIOS, DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES
POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTO. Y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS
DEJADOS DE PERCIBIR DE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE CON SUJECION A LAS NORMAS
PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA, PROMOVIDA POR EL TRABAJADOR ...............................EN CONTRA DE .............................REPRESENTADA
POR SU GERENTE GENERAL ………………………, AMBOS DE GENERALES CONOCIDAS EN AUTOS.
SEGUNDO: ABSUELVE a la parte demandada
del pago de ajuste de salarios, prestaciones y demás indemnizaciones legales,
lo mismo que las indemnizaciones por daños y perjuicios. TERCERO: SIN COSTAS Y,
MANDA Que se devuelvan sus antecedentes al tribunal de su procedencia con
certificación de este fallo, para los efectos legales consiguientes.
NOTIFIQUESE.
EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION
PRIMER MOTIVO DE CASACION. Acuso a la sentencia de ser
violatoria de la ley sustantiva de
orden nacional por infracción directa porque el tribunal Ad Quem aplicó la
norma pertinente, pero en forma incompleta del artículo 113 párrafo
primero, interpretado mediante decreto numero 89 de fecha 24 de noviembre de
1969 del Codigo del Trabajo.
PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación
esta comprendido en el ordinal primero, párrafo primero del artículo 765 del
Código del Trabajo.
LA VIOLACION PASO A EXPLICARLA EN LA
FORMA SIGUIENTE: La disposición legal contenida en el artículo 113, párrafo primero
interpretado mediante decreto numero 89 de fecha 24 de noviembre de 1969 del
Codigo del Trabajo, es claro, de modo que su interpretación no ofrece duda, no
obstante el tribunal Ad Quem, lo aplicó pero EN FORMA INCOMPLETA, al no precisar el párrafo primero interpretado mediante decreto numero 89 de fecha 24 de
noviembre de 1969 del Codigo del Trabajo..
En el
fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida, la Corte Sentenciadora,
condena a …………………… al pago de prestaciones y demás indemnizaciones legales,
aplicando la norma pertinente pero en forma incompleta, como ser la contenida
en el artículo 113, párrafo primero, interpretado
mediante decreto numero 89 de fecha 24 de noviembre de 1969 del Codigo del Trabajo.
El tribunal sentenciador confirma la sentencia dictada en primera instancia, y
por consiguiente declara con lugar la demanda, condenando a ………………….. al pago
de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones legales, aplicando la
norma pertinente pero en forma incompleta que autoriza tal pretensión, como ser
el párrafo primero y el Decreto Legislativo que lo interpreta como ser el
numero 89 de fecha 24 de noviembre de 1969 del Código del Trabajo.
Se
produce así la infracción directa de la ley sustantiva.
SEGUNDO MOTIVO DE CASACION. Acuso a la sentencia
recurrida de ser violatoria de ley
sustantiva de orden nacional por infracción indirecta del articulo 113 párrafo
primero interpretado mediante decreto numero 89 de fecha 24 de noviembre de
1969 del Código del Trabajo, por ERROR
DE HECHO, derivado de una mala apreciación de la prueba por la corte
sentenciadora del acta de fecha … de ……………… del …., levantada por el inspector
del trabajo señor …………………..
PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de casación
esta comprendido en el ordinal primero, párrafo segundo del artículo 765 del Código
del Trabajo.
LA VIOLACION PASO A EXPLICARLA EN LA
FORMA SIGUIENTE: El error de hecho, derivado de una mala apreciación de la prueba por la
corte sentenciadora del acta de fecha … de ……………… del …., levantada por el
inspector del trabajo señor ……………….., al precisar lo expresado por el representante
de …………………… así: “El señor ……………………..
finalizó la relación laboral como empleado eventual con la Empresa a partir del
día …. de …………………. del año en curso, en virtud de habérsele vencido su contrato
por tiempo determinado”.
Esta
mala apreciación de la prueba constituye un error de hecho manifiesto, que como
tal aparece en los autos, o sea, contrario a la evidencia demostrada con la
prueba de que se trate, pues en ella el mismo declarante manifestó que el
trabajador nunca fue despedido,
y dicha prueba constituye una etapa conciliatoria posterior a lo que pudo haber
sido un despido, y la misma fue valorada en forma aislada, no en conjunto con
todas las pruebas en el juicio que dejaron establecido que no hubo una
declaración unilateral del patrono de ruptura de la relación de trabajo.
NULIDAD SUBSIDIARIA
La
nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe
cuando conste en autos declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen y
no puede subsanarse por la confirmación de las partes, ni por un lapso menor
que el que se exige para la prescripción ordinaria.
En
virtud de ello, se alega en forma subsidiaria la nulidad absoluta de la
sentencia recurrida de fecha … de ……………… del ….dictada por la Corte de
Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Cortes, señalando los errores
procesales siguientes:
a)
En el fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida, la
corte sentenciadora, no se pronunció sobre el recurso de apelación contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de Puerto
Cortes, de fecha … de ……………… del …., es decir no hay declaración si ha lugar o
no del mismo, para poder declarar ya sea la confirmación, revocatoria o reforma
según el caso.
En la sentencia dictada por el
Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de Puerto Cortes, de fecha … de ………………
del …., al notificar en estrados a las partes, ambas interpusieron el recurso
de apelación, y la corte sentenciadora no se pronuncia sobre ambos recursos, es
decir no decidió sobre la apelación interpuesta por la parte demandante el
señor ……………………. Al respecto el articulo 190 del Código de Procedimientos
Civiles analógicamente aplicable que dice: “Las
sentencias deben ser claras, precisas congruentes con las demandas y con las
demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las
declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y
decidiendo todos los puntos litigiosos
que hayan sido objeto del debate.
Cuando éstos hubieren sido varios, se hará
con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de
ellos.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo
el presente escrito de formalización del recurso de Casación en los siguientes
artículos: 80, 90, 321 y 323 de la Constitución de la Republica; 738, 739, 776
y 858 del Código del Trabajo.
PETICION
A la
honorable Corte Suprema de Justicia con el debido respeto Pido: Admitir el
presente escrito con la copia simple que se acompaña, tener por presentado en
tiempo y forma la formalización de la Demanda de Casación contra la sentencia
definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula,
Departamento de Cortes de fecha … de ……………… del …., tener por anunciada la
petición de señalamiento de la audiencia publica del articulo 176 del Código
del Trabajo y en definitiva se case la sentencia y se dicte el fallo en el
fondo. En caso contrario decretar la nulidad absoluta de la sentencia recurrida
que se ha alegado subsidiariamente.
Tegucigalpa, MDC, … de ………………… del ………...
Firma abogado recurrente